DECRETO 73/2003, de 18 de marzo, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

73/2003, de 18 de marzo, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Preámbulo

La Generalidad de Cataluña creó y estructuró sus propios órganos para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas mediante el Decreto 223/1983, de 9 de junio. El sistema organizativo adoptado entonces se basó en un reparto tripartito de las funciones, en el cual eran órganos competentes, además del consejero o consejera de Economía y Finanzas, la Junta Superior de Finanzas y las correspondientes Juntas Territoriales de Finanzas.

Posteriormente, mediante los decretos 43/1985, de 7 de febrero; 76/1987, de 20 de febrero; 329/1989, de 9 de junio; 116/1993, de 23 de marzo, y, finalmente, mediante el Decreto 182/1996, de 4 de junio, se han ido modificando algunos aspectos de la composición de estos órganos colegiados, sin que estas modificaciones hayan cambiado sin embargo el sistema de designaciones, basado hasta ahora en la atribución de la presidencia y de las vocalías a determinados cargos de la Administración, atribuyendo la función de elaboración de las ponencias únicamente a los secretarios o secretarias de dichas juntas.

Actualmente, el incremento del número de reclamaciones económico-administrativas en el nuevo contexto de funcionamiento de la Administración Tributaria y la necesidad de una mayor y más rápida accesibilidad del ciudadano a las tramitaciones administrativas que le afectan, hacen necesario configurar una nueva organización de los órganos económico-administrativos. De conformidad con lo expuesto, se opta por un sistema de distribución de las competencias entre el consejero o consejera de Economía y Finanzas y un solo órgano colegiado, con competencia ahora sobre todo el territorio.

Por lo que se refiere al resto de sus contenidos, debe destacarse que la nueva norma reglamentaria especifica los actos concretos que son susceptibles de reclamación y los actos con relación a los cuales no es posible promover reclamación económico-administrativa, así como una extensa regulación del régimen de funcionamiento de la Junta de Finanzas. Para terminar, se incluye una disposición transitoria expresa para resolver la aplicación de la nueva norma a los expedientes en curso.

Finalmente, y por razones de seguridad jurídica, este Decreto deroga y, por lo tanto, sustituye toda la normativa anterior relativa a los órganos económico-administrativos de la Generalidad de Cataluña.

Por tanto, considerando lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo i Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación y actos impugnables

Artículo 1

Normas aplicables

1.1 Las reclamaciones que se interpongan contra los actos y actuaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, referidos a las materias que se relacionan en el artículo siguiente, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa que regula el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, aplicable con carácter general a los tributos propios de la Generalidad.

1.2 Quedan fuera del ámbito del presente Decreto los procedimientos especiales de revisión y el recurso de reposición regulados en las secciones 1 y 2 del capítulo VIII del título III de la Ley general tributaria.

Artículo 2

Materias

Las reclamaciones económico-administrativas, tanto si se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuirán al conocimiento de los órganos a que se refiere el capítulo II de este Decreto, cuando se produzcan en relación con las materias siguientes:

a) La gestión, la inspección y la recaudación de los tributos y, en general, de todos los ingresos de derecho público de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades autónomas, con exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado a la Generalidad de Cataluña y de los recargos que esta establezca sobre tributos de aquél.

b) El reconocimiento o la liquidación de obligaciones del Tesoro de la Generalidad por los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo al Tesoro.

c) El reconocimiento y el pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de la competencia de la Generalidad.

d) Cualesquiera otros respecto de los cuales así lo declare un precepto legal expreso.

Artículo 3

Actos susceptibles de reclamación

3.1 La reclamación económico-administrativa es admisible en relación con las materias referidas en el artículo 2 que se interpongan contra los siguientes actos:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación.

b) Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan fin a la vía de gestión.

3.2 Las infracciones en la tramitación que afecten a la validez de los actos reclamables pueden ser alegadas en el momento de su impugnación.

3.3 En concreto, y por lo que se refiere a la gestión tributaria, son impugnables los actos y actuaciones tributarias siguientes:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.

c) Las comprobaciones de valor de los bienes y derechos, así como los actos de fijación de valores o bases imponibles, cuando su normativa reguladora lo establezca.

d) Los actos que con carácter previo denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributarias.

e) Los actos que establezcan el régimen tributario aplicable a un sujeto pasivo, en tanto que sean determinantes de obligaciones futuras, incluidas las formales, a su cargo.

f) Los actos que impongan sanciones tributarias independientes de cualquier tipo de liquidación.

g) Los actos originados por la gestión recaudatoria.

h) Los actos de repercusión tributaria establecidos legalmente.

i) Todos aquellos actos que se consideren...

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