LEY 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY

3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

El sistema de financiación vigente, y concretamente el régimen de cesión de tributos, determina que el Estado es el titular del impuesto que grava las sucesiones, y consecuentemente no permite a las comunidades autónomas suprimirlo o derogarlo, si bien les otorga amplias competencias normativas.

En este marco competencial, la Generalidad puede introducir modificaciones en los elementos de cuantificación del tributo -establecimiento de reducciones de la base imponible, fijación de la tarifa y de los coeficientes multiplicadores y aprobación de bonificaciones y deducciones de la cuota-, de forma que, sin suprimir el impuesto, puede aprobar determinadas normas que beneficien especialmente a los contribuyentes que reciban herencias de los familiares más cercanos: así, reduciendo sensiblemente el coste fiscal de dichas transmisiones, se garantiza que, en caso de muerte, el patrimonio reunido a lo largo de una vida pueda mantenerse en el círculo familiar.

En los últimos tiempos, gran parte de la ciudadanía ha cuestionado la regulación aplicable en Cataluña del impuesto que grava las sucesiones, en virtud de la cual se someten todavía determinadas herencias a un muy considerable gravamen, por cuanto se percibe como un agravio comparativo el hecho de que los ciudadanos de Cataluña estén sometidos a un tributo que en otros territorios ha sido reducido de forma sustancial en cuanto a las transmisiones que se producen entre los familiares más cercanos.

La presente ley, pues, modifica dos puntos de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones: por un lado, crea una bonificación del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones para las transmisiones a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes -o sea, a favor de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II-, así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida; por otro lado, en cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible, adelanta al 1 de enero de 2011 la tercera y última fase de la entrada en vigor gradual de los importes de la reducción por parentesco y de la reducción adicional.

Artículo 1

Adición de un artículo a la Ley 19/2010

Se añade un artículo, el 58 bis , a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:

"Artículo 58 bis . Bonificación de la cuota tributaria

Los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.

Artículo 2

Modificación de la disposición final primera de la Ley 19/2010

  1. Se añade un nuevo apartado, el 1 bis , a la disposición final primera de la Ley 19/2010, con el siguiente texto:

    1 bis . En lo que dispone el artículo 58 bis , la presente ley se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.

  2. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 19/2010, que queda redactado de la siguiente forma:

    "2. Los importes de la reducción por parentesco y los importes máximos de la reducción adicional de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones entran en vigor gradualmente, en función de la fecha de devengo del hecho imponible:

    "a) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, se aplica el 25% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.

    "b) Para los hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, se aplica el 62,5% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.

    c) Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011, se aplica el 100% de los importes que establecen los artículos 2 y 30.

Artículo 3

Modificación de la disposición final segunda de la Ley 19/2010

Se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2010, que queda redactada de la siguiente forma:

El Gobierno debe aprobar antes del 1 de noviembre de 2011 el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de desarrollo reglamentario que contiene la presente ley.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 8 de junio de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

(11.158.093)

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