RESOLUCIÓN EDU/2593/2009, de 15 de septiembre, de regulación de la fase de prácticas que prevé la Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2593/2009, de 15 de septiembre, de regulación de la fase de prácticas que prevé la Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

De conformidad con lo que establece la base 10 de la Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero (DOGC núm. 5332, de 5.3.2009), de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes, es procedente regular la fase de prácticas previa al nombramiento como funcionarios/as de carrera de las personas aspirantes que han superado la fase de concurso oposición y que serán nombradas funcionarias en prácticas.

En virtud de ello,

Resuelvo:

.1 Fase de prácticas

La fase de prácticas será tutelada, formará parte del proceso selectivo y tendrá por objeto valorar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes que han superado la fase de concurso oposición.

Se llevará a cabo en las destinaciones provisionales que se les haya adjudicado, mediante el ejercicio de la función docente con validez académica.

La duración de la fase de prácticas será de seis meses, con un periodo de evaluación mínimo de tres meses de actividad docente. Si ha habido ausencias justificadas de alguna persona aspirante, este periodo mínimo deberá completarse antes de que la Comisión Calificadora emita su calificación.

A los efectos de cumplir el mínimo de tres meses de actividad docente, éstos se contabilizarán a partir de la fecha de toma de posesión en la destinación adjudicada como funcionario/a en prácticas y podrá finalizar, como máximo, en la fecha establecida para acabar las actividades del profesorado en el centro, el 30 de junio de 2010. Los periodos correspondientes a los días de vacaciones que se establezcan dentro del calendario escolar no se tendrán en cuenta a los efectos de contabilizar el periodo de evaluación de un mínimo de tres meses de actividad docente.

.2 Tutoría de prácticas

La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado, que compartirá con el profesorado en formación la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas del alumnado.

A cada funcionario/a en prácticas se le asignará un/a tutor/a.

El/la profesor/a tutor/a intervendrá en la evaluación del/la funcionario/a docente en prácticas a lo largo de todo el curso, y formará parte, como vocal, de la comisión que emita el informe de evaluación final.

2.1 Nombramiento de los/las tutores/as.

Los/las tutores/as serán nombrados de entre el personal funcionario docente de carrera del mismo cuerpo que el/la aspirante o de un cuerpo de grupo superior que esté destinado en el centro o servicio educativo en el que el/la aspirante realice las prácticas.

En los institutos, la tutoría de las prácticas corresponderá al/la jefe/a del departamento al que haya sido asignado el/la funcionario/a en prácticas, siempre y cuando el/la jefe/a del departamento sea un/a funcionario/a del mismo cuerpo que el/la aspirante o de un cuerpo de grupo superior. En caso de que no lo sea, la tutoría corresponderá, siempre y cuando sea posible, a otro/a profesor/a del departamento que sea del mismo cuerpo que el/la aspirante o de un cuerpo de grupo superior. Cuando no haya ningún/una otro/a profesor/a del departamento a quien se le pueda asignar la tutoría, el/la director/a del centro deberá nombrar a otro/a profesor/a del centro del mismo cuerpo que el/la aspirante o de un cuerpo de grupo superior.

En los centros de educación infantil y primaria se nombrará tutor/a preferentemente al/la coordinador/a del mismo ciclo del/la aspirante o un/a maestro/a de la misma especialidad.

En los centros de formación de personas adultas el/la tutor/a será preferentemente el/la coordinador/a de la misma enseñanza o un/a profesor/a destinado a la misma especialidad del/la aspirante.

En el caso de centros que pertenezcan a una zona escolar rural (ZER), si no se pueden nombrar tutores/as de entre el cuerpo de maestros del mismo centro al que hayan sido destinadas las personas aspirantes, se nombrarán tutores/as de entre el personal funcionario de carrera del mismo cuerpo que el/la aspirante o de un cuerpo de grupo superior que estén destinados a cualquiera de los centros que formen parte de la ZER.

En los servicios educativos los/las tutores/as serán nombrados de entre el personal funcionario de carrera del mismo cuerpo o de un cuerpo de grupo superior que el/la aspirante, destinado, siempre y cuando sea posible, al mismo servicio educativo.

En cualquier caso, si en un centro o servicio educativo no se pudiera nombrar tutor/a de un/a aspirante por no reunir los requisitos establecidos anteriormente, el/la director/a asignará a otro/a profesor/a del centro o servicio educativo las funciones de tutoría del/la aspirante, al que hace referencia el apartado 2.2 de esta Resolución, excepto la correspondiente a la evaluación de la competencia o aptitud docente del/la aspirante asignado/a.

Los/las directores/as de los centros docentes y servicios educativos a los que hayan sido destinadas las personas aspirantes que deben llevar a cabo la fase de prácticas nombrarán a los/las maestros/as o profesores/as a los que, en cada caso, se les asignará como tutores/as.

2.2 Funciones...

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