RESOLUCIÓN EDU/2554/2006, de 26 de julio, de regulación de la fase de prácticas que prevé la Resolución EDC/137/2006, de 26 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2554/2006, de 26 de julio, de regulación de la fase de prácticas que prevé la Resolución EDC/137/2006, de 26 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

De conformidad con lo que establece la base 10 de la Resolución EDC/137/2006, de 26 de enero (DOGC núm. 4562, de 31.1.2006), por la que se regula la convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes, es necesario reglamentar la fase de prácticas previa al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas.

En virtud de ello,

Resuelvo:

.1 Fase de prácticas

La fase de prácticas será tutelada, formará parte del proceso selectivo y tendrá por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los aspirantes que han sido seleccionados.

Se realizará en los destinos provisionales que se les hayan adjudicado, mediante el ejercicio de la función docente con validez académica.

La duración de la fase de prácticas será de seis meses pero con un periodo de evaluación mínimo de tres meses de actividad docente.

Si ha habido ausencias justificadas de algún aspirante, este periodo mínimo se tendrá que completar antes de que la comisión calificadora emita su evaluación.

.2 Comisiones calificadoras

2.1 A los efectos de evaluar y calificar la fase de prácticas de los funcionarios que las llevan a cabo destinados a centros docentes, se constituirá en cada servicio territorial una comisión calificadora compuesta por los miembros siguientes:

El/la inspector/a jefe, que actuará como presidente/a, o la persona en la que delegue.

Dos inspectores/as de educación designados/as por el/la inspector/a jefe.

Un/a director/a de un centro docente designado/a por el/la director/a de los servicios territoriales.

El/la jefe/a de la Sección de Gestión de Personal que actuará como secretario/a.

Si una vez constituida la comisión, en el caso de que al/a la presidente/a o a dos o más vocales les sea imposible comparecer, el/la director/a de los servicios territoriales designará a los suplentes.

2.2 Para evaluar y calificar las prácticas de los funcionarios que las llevan a cabo destinados a servicios educativos o a otros puestos de trabajo diferentes de los recogidos en la base anterior, se constituirá una comisión calificadora compuesta por los miembros siguientes:

El/la jefe/a de Inspección de Planificación y Coordinación de la Subdirección General de la Inspección de Educación, que actuará como presidente/a, o la persona en la que delegue.

Tres inspectores/as designados/as por el/la subdirector/a general de la Inspección de Educación.

El/la jefe/a del Servicio de Selección del Personal Docente.

Si una vez constituida la comisión, en el caso de que al presidente o a dos o más vocales les sea imposible comparecer, la directora general de Personal Docente designará a los suplentes.

2.3 Las comisiones se constituirán durante la primera quincena del mes de septiembre. Del acto de constitución se redactará el acta correspondiente, que será firmada por todos los miembros que la constituyan y enviada a la Dirección General de Personal Docente.

2.4 Durante la segunda quincena del mes de septiembre en cada servicio territorial se hará pública en el tablón de anuncios la composición de la comisión calificadora correspondiente.

En cuanto a la composición de la comisión calificadora prevista en la base 2.2 de esta Resolución, se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades, Via Augusta, 202-226, de Barcelona, en el mismo plazo que señala el párrafo anterior.

2.5 Los miembros de las comisiones calificadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.3 Actuaciones de los/las tutores/as de prácticas y de los/las directores/as de los centros o servicios educativos

3.1 A cada aspirante destinado en un centro docente...

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