DECRETO 216/2008, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

216/2008, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada.

Mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada y se determinaron los órganos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a los que corresponde ejercitarlas, de acuerdo con el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, en desarrollo de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.

El artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado, tanto en relación con la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no rebasa el territorio de Cataluña, como con respecto a la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se cumplen en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña.

En virtud del artículo 3.6 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, corresponde a este Instituto autorizar los centros de formación del personal de seguridad privada, así como la realización de actividades de formación de este personal de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

Mediante la disposición final undécima del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden al consejero y a los órganos de la Secretaría de Seguridad, se estableció el diseño territorial del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada.

Por Acuerdo de la Junta de Seguridad de Cataluña de 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de seguridad privada, de la misma fecha, el cual prevé, en la cláusula séptima, que a partir de su firma la inspección, el control y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña corresponderán a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a los órganos que determine a la Generalidad de Cataluña en desarrollo de la legislación vigente y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se asumen las competencias...

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