DECRETO 269/2001, de 9 de octubre, por el que es modifica el Decreto 180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

269/2001, de 9 de octubre, por el que es modifica el Decreto 180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

El Decreto 180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) (DOGC núm. 3428, de 11.7.2001) contiene los preceptos por los que se rige este organismo que la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, configura como corporación de derecho público para cumplir las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios que establece el Reglamento CEE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

La citada naturaleza jurídica se justifica por la necesidad de adaptar la estructura organizativa y de representación de este organismo de control y certificación de la producción agraria ecológica a la norma europea EN 45011 que establece los criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, uno de los cuales hace referencia a la estructura administrativa del organismo de certificación y control donde se exige que su órgano de gobierno esté integrado por representantes de los intereses implicados en el proceso de certificación sin el predominio de un único interés.

El Decreto 180/2001, en su artículo 3.2 define como órganos de gobierno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, la Junta Rectora y el presidente del Consejo, y en el artículo 4.1 establece la composición de la Junta Rectora de acuerdo con lo que fue consensuado con los representantes del sector a través de la Mesa Sectorial de la Producción Agraria Ecológica.

A efectos de obtener la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es necesario modificar la composición de la Junta Rectora del CCPAE que establece el artículo 4.1 del Decreto 180/2001, de 26 de junio, considerando que la representación equilibrada de intereses exigida por la norma EN 45011 se refiere al equilibrio entre los intereses de los destinatarios de la certificación y los de los operadores que la solicitan.

Así mismo, en el artículo 10.2.b) del citado Decreto se hace referencia a titulares de industrias elaboradoras cuando en el resto del artículo se habla de empresas de las diferentes secciones, es necesario...

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