DECRETO 180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Rango de LeyDecreto

DECRETO

180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

El Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimentarios, establece las normas para la producción, la elaboración, la importación de países terceros y el etiquetado de los productos procedentes de la agricultura ecológica, así como la utilización de las indicaciones referentes al método ecológico de producción.

El Reglamento CE 1804/1999, de la Comisión, de 19 de julio, completa la regulación del anterior Reglamento con inclusión de las producciones animales y establece una serie de normas en relación a la utilización de las indicaciones referidas al método de producción.

El Decreto 28/1994, de 21 de enero, crea el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica como órgano desconcentrado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para ejercer las funciones de autoridad única de control en el territorio de Cataluña y como órgano encargado de aplicar el sistema de control establecido en el Reglamento CEE 2092/1991.

La experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la normativa comunitaria relativa a los requisitos que deben reunir las entidades de certificación de producto, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del citado Consejo, y mediante la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se ha procedido a dotarlo de la naturaleza de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar.

Asimismo, el artículo 19.5 de la citada Ley contiene una habilitación al Gobierno para hacer las adaptaciones necesarias de la normativa vigente reguladora de la producción agraria ecológica en Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

1.1 El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica creado por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad de obrar, ejerce las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios que establece el Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio.

1.2 A los efectos de lo que dispone el citado Reglamento comunitario, el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica es la autoridad de control encargada de aplicar el sistema de control que establece el artículo 9 y el anexo III de este Reglamento, al que están sometidos todos los operadores que produzcan, elaboren, importen y/o comercialicen en el ámbito territorial de Cataluña los productos que prevén los apartados a), b) y c) de su artículo 1.

1.3 El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica se rige por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, el respectivo reglamento de régimen interno y la normativa de aplicación general que le corresponda, en función del ámbito, público o privado, en el que lleve a cabo su actividad.

Artículo 2

Funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley 15/2000, e 29 de diciembre, son funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica las siguientes:

  1. Aplicar el sistema de control que establecen el artículo 9 y el anexo 3 del Reglamento CEE 2092/1999, al que están sometidos todos los operadores a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

  2. Difundir el conocimiento y la aplicación de los sistemas de producción ecológica y de los productos que de ella se obtienen.

  3. Proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca actuaciones en materia de producción ecológica.

  4. Proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para su aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

  5. Proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para su aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Cuaderno de normas técnicas de la producción agraria ecológica.

  6. Gestionar el Registro de operadores a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

  7. Todas las otras funciones cuyo ejercicio puedan serle delegadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por resultar necesarias para el cumplimiento de las finalidades que tiene encargadas.

Artículo 3

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR