DECRETO 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

133 /2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente.

El artículo 125.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, establece que el personal interino deber ser seleccionado mediante convocatoria pública que garantice los principios de publicidad, mérito y capacidad enunciados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

El apartado 2 del citado artículo 125 de aquel mismo Decreto legislativo prevé que, excepcionalmente, por causa de urgencia apreciada por la Administración, se puede nombrar personal interino directamente, sin necesidad de convocatoria. A estos efectos, el Decreto legislativo atribuye al Gobierno la potestad de regular por reglamento una bolsa de personal para prestar servicios con carácter temporal para los casos de máxima urgencia.

Dadas las especiales características del personal docente que presta atención directa a los alumnos en centros docentes educativos, y dado el volumen de la gestión necesaria para cubrir las vacantes de sustitución de un colectivo tan numeroso, es necesario regular el procedimiento de selección mediante convocatoria pública de concurso de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir plazas vacantes o sustituciones temporales en régimen de interinidad en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

Asimismo también es necesario regular el procedimiento de gestión de la bolsa de trabajo docente, estableciendo los requisitos exigidos para ser nombrado en cada uno de los cuerpos docentes, el baremo de méritos que se utilizará para la ordenación de los aspirantes dentro de cada cuerpo y especialidad y, por último, los criterios y requisitos específicos para la adjudicación de los destinos en régimen de interinidad.

En su virtud, previo trámite de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Enseñanza y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente

1.1 Para cubrir las necesidades de personal interino docente, el Departamento de Enseñanza publica en el DOGC la convocatoria de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente, según las necesidades del servicio, y de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

1.2 Los aspirantes tendrán que acreditar que reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 2 de este Decreto para ser nombrados como personal interino, y en el caso que sean admitidos en la resolución de las citadas convocatorias públicas, formarán parte de la lista contemplada en el artículo 5.

Artículo 2

Requisitos que han de reunir los aspirantes para formar parte de la bolsa de trabajo

Para formar parte de la bolsa de trabajo, las personas interesadas han de cumplir los requisitos indispensables siguientes:

a) Ser español o tener la nacionalidad de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de uno de los otros estados a los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado de constitución de la Unión Europea, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, o estar incluidos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de sesenta y cinco años de edad.

c) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio del tipo de lugar de trabajo que se haya de ocupar.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes con nacionalidad no española tendrán que acreditar igualmente que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) Tener el nivel de titulación que la normativa vigente exige para el ingreso a los respectivos cuerpos de funcionarios:

Cuerpo de maestros: titulación de maestro.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: titulación de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia.

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño: titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia.

f) Tener el título profesional de especialización didáctica o el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o experiencia docente previa legalmente reconocida como equivalente, en el caso de que sea exigible.

g) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece el Decreto 244/1991, de 28 de octubre, sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña que se requiere para la provisión de puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Cataluña que dependen del Departamento de Enseñanza.

h) Tener la correspondiente capacitación para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad que requiera, si procede, el lugar de trabajo a ocupar.

Artículo 3

Capacitación para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad

3.1 Los aspirantes a formar parte de la bolsa de trabajo han de acreditar la capacitación para impartir las áreas y materias asignadas al lugar de trabajo al cual se aspire, si éste tiene atribuido como requisito la posesión de una determinada especialidad docente. A estos efectos, en el anexo de este Decreto se especifica la concordancia de la titulaciones y formación con las especialidades docentes, por lo que se refiere al cuerpo de maestros, y la tabla de concordancias de las titulaciones con las especialidades docentes, por lo que se refiere al resto de cuerpos docentes.

3.2 Salvo los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades de educación física y de psicología y pedagogía del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, también se considera que tienen el requisito suficiente de capacitación para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad que requiera, si es necesario, el lugar de trabajo que vayan a ocupar, aquellos aspirantes que acrediten una experiencia docente de haberlas impartido, con nombramiento de interino correspondiente a la especialidad, durante un mínimo de cuatro cursos (36 meses) para las especialidades correspondientes a cuerpos docentes del grupo A, y de tres cursos (27 meses) para las especialidades correspondientes a cuerpos docentes del grupo B, siempre y cuando reúnan el requisito de titulación exigido en el apartado e) del artículo 2.

Artículo 4

Baremo de méritos

El baremo de méritos incluirá los apartados siguientes:

a) Experiencia docente.

b) Formación académica.

c) Actividades de formación permanente.

Artículo 5

Estructura de la bolsa de trabajo del personal interino docente

Cada curso escolar, el Departamento de Enseñanza confecciona una lista única en Cataluña de los aspirantes a cubrir plazas vacantes y sustituciones en régimen de interinidad en los centros docentes de titularidad del Departamento. Esta lista está formada, por orden de prelación, por:

  1. El personal que haya prestado servicios como interino de algún cuerpo docente no universitario en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    Este personal se ordena en función del tiempo de servicios docentes prestados en centros públicos no universitarios de titularidad del Departamento de Enseñanza, del de Bienestar Social, del de Justicia y de otras administraciones con plenas competencias educativas.

  2. Las personas que forman parte de la lista de admitidos de alguna de las convocatorias de concurso público que ha realizado el Departamento de Enseñanza desde el mes de septiembre de 1996 para formar parte de la lista de aspirantes para cubrir plazas vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, y que todavía no han sido nombrados como personal interino.

    Estas personas se ordenan según el año de la convocatoria en la que participaron y dentro de éste, según el número de orden asignado en función del baremo establecido en cada convocatoria. Cada curso se añadirán las personas que hayan sido admitidas en las convocatorias correspondientes a aquel curso.

    El Departamento de Enseñanza hace pública la lista.

Artículo 6

Bajas de la bolsa de trabajo

6.1 Es motivo de baja de la bolsa de trabajo la renuncia, así como no aceptar el destino adjudicado o no tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, en los plazos previstos, sin causa justificada.

6.2 También es motivo de baja de la bolsa el haber sido sancionado, mediante expediente disciplinario, por falta notoria de rendimiento o por el incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de las funciones propias del lugar de trabajo.

6.3 Asimismo, no será incluido en la bolsa de trabajo docente, una vez...

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