ORDEN ARP/220/2005, de 10 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque de tractores.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/220/2005, de 10 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque de tractores.

El parque de tractores se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores sin la estructura de protección adecuada en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado y con motores de aprovechamiento energético deficiente y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias como su eficiencia agronómica o la ergonomía del lugar del conductor.

Todo esto determina la necesidad de sustituir estos tractores, obsoletos y con graves problemas, por tractores nuevos que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo y la seguridad con la que se desarrollan, y además tienen una mayor eficacia energética y producen un menor impacto ambiental.

El Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (BOE núm. 61, de 12.3.2005).

Puesto que la mencionada disposición atribuye a las comunidades autónomas la gestión y el pago de estas ayudas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario, para una mejor comprensión e información a los interesados, regular su aplicación dentro de su ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Desarrollar para Cataluña las ayudas que establece el Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, con el fin de desguazar los tractores antiguos y la adquisición de nuevas unidades.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, las cooperativas agrarias o las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que:

a) Acrediten su viabilidad económica, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.b) del Real decreto 178/2005, de 18 de febrero.

b) No usen el tractor para incrementar producciones sin salidas normales al mercado, de acuerdo con las limitaciones sectoriales que establece el anexo 1 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

c) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

d) En el caso de personas físicas, acrediten una capacidad profesional adecuada.

e) En el caso de personas jurídicas, también deberán acreditar que su actividad principal es agraria.

f) Sean titulares del/de los tractor/es a desguazar, de acuerdo con el artículo 5.b) de esta Orden, o en caso de las cooperativas, sean los socios.

g) Se comprometan a no enajenar el nuevo tractor durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento el beneficiario deberá retornar al tesoro público el importe de la ayuda obtenido y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, que determina el artículo 25 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

2.2 En el caso de cooperativas que estén inscritas en el Registro de sociedades cooperativas y que se comprometan a la utilización en común del tractor. A tales efectos, la cooperativa llevará un registro de los socios que utilizan el tractor y el número de horas de trabajo del tractor por socio y año.

2.3 La capacidad profesional calificada se acredita cuando se es:

Titular de explotación catalogada como explotación agraria profesional (EAP) y esta catalogación continúa vigente.

Titular de explotación beneficiario de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, siempre y cuando el plan de mejora no haya sido solicitado conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor.

Si el solicitante no se encuentra en ninguno de los dos primeros supuestos, la capacidad profesional se acreditará de la siguiente forma:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

b) Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

c) Haber realizado un curso de incorporación de jóvenes agricultores homologado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

d) Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y...

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