DECRETO 473/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

473/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña.

El Reglamento CEE 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y los métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones, introducen como parámetro obligatorio para los aceites de oliva la valoración organoléptica.

Este Reglamento dispone el método de análisis correspondiente y la forma de puntuación, así como las características de la sala de cata y de la copa de degustación. Asimismo, establece para cada tipo de aceite de oliva virgen la calificación mínima necesaria para que pueda ser comercializado como tal, de manera que en caso de que el aceite no la alcance, debe ser calificado en una categoría inferior.

La obligatoriedad del parámetro de la valoración organoléptica fijado por la normativa comunitaria hace necesario establecer dentro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la infraestructura necesaria para realizar esta valoración como un parámetro oficial más dentro del control analítico de la calidad de los aceites producidos y/o comercializados en Cataluña.

Las modificaciones del Reglamento CEE 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio, operadas por el Reglamento CE 796/2002, de la Comisión, de 6 de mayo, y por el Reglamento CE 1989/2003, de la Comisión, de 6 de noviembre, y la implantación de un sistema de calidad de acuerdo con la norma ISO 17025, hacen necesario adaptar el Panel de Cata de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña a estas normas y por lo tanto es necesario proceder a la derogación de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se creaba el mencionado Panel y se regulaba su funcionamiento, mediante una nueva norma que la sustituya.

Por ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña tiene como objetivo verificar las características organolépticas de los aceites vírgenes de oliva de acuerdo con lo que establecen las normas del Comité Oleícola Internacional, el Reglamento CEE 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y los métodos de análisis, y sus modificaciones posteriores, y por otras normas que le sean de aplicación.

1.2 El Panel de Cata se adscribe a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2

Funciones del Panel de Cata

Son funciones del Panel de Cata las siguientes:

2.1 La realización de los análisis organolépticos de aceites vírgenes de oliva a solicitud del sector, de la Administración y de particulares.

2.2 La participación en actividades de divulgación y promoción del aceite de oliva.

2.3 La formación y el entrenamiento de catadores.

2.4 La participación en ejercicios de intercomparaciones e intercalibraciones.

2.5 La colaboración en estudios y proyectos de investigación en esta materia.

2.6 Otras tareas que...

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