ORDEN AAM/232/2012, de 19 de julio, por la que se regula para el año 2012 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas asociadas al contrato global de explotación para la modernización de las explotaciones agrarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, establece una serie de objetivos para conseguir un aumento de la competitividad del sector agrario en Cataluña.

Las recientes granizadas que han afectado a varios municipios de Cataluña aconsejan la adopción de medidas dirigidas tanto a intentar paliar los efectos que estas granizadas han tenido sobre las explotaciones agrarias afectadas como a asegurar su supervivencia.

Una de las medidas que responde a esta finalidad, dada la situación en que han quedado las explotaciones afectadas por la tormenta mencionada, es la de adelantar las actuaciones auxiliables sin tener que esperar la convocatoria de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias.

Asimismo, ante situaciones similares, se prevé la ampliación del ámbito territorial, con la aprobación previa del director general de Desarrollo Rural.

El artículo 71 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, señala, en su apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondo del FEADER no deberán concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda correspondiente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es establecer un procedimiento a fin de que las personas interesadas en solicitar las ayudas que se detallan en el artículo 1.2 puedan iniciar las inversiones antes de la publicación de su convocatoria.

1.2 Este procedimiento tiene carácter excepcional y es aplicable, únicamente, a las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias afectadas por las recientes granizadas que han afectado a los municipios que se detallan en el anexo de esta Orden.

1.3 Las ayudas detalladas en el apartado anterior son las que se establecen en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009 y por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2

Personas interesadas

Las personas interesadas que tengan previsto acogerse a las ayudas detalladas en el artículo 1.2 anterior, que se establecen en el marco del PDR, y que necesariamente tengan que iniciar las actuaciones con anterioridad en la publicación de la convocatoria de estas...

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