DECRETO 245/2008, de 9 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

245/2008, de 9 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

El Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias (SIGC), obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando técnicas informáticas de información geográfica.

Por ello, desde el 1 de enero de 2005 cada Estado miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una previsión equivalente, al menos, a una cartografía 1:10.000. En este sentido este Decreto prevé una cartografía oficial de 1:5.000.

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a las personas agricultoras, y por el que se modifican varios reglamentos, deroga el Reglamento (CEE) núm. 3508/1992, pero contiene en su artículo 20 las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado, con respecto al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

El artículo 23.3 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 dispone que cada Estado miembro designará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. La autoridad competente en el ámbito estatal para llevar a cabo esta coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6 del Real decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Con respecto a las parcelas destinadas a la producción oleícola, el Reglamento (CE) núm. 2366/1998 de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda en la producción del aceite de oliva, desarrolló las características del Sistema de información geográfica oleícola previsto en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) núm. 1638/1998 del Consejo, de 20 de julio. El anexo XXIV del Reglamento (CE) núm. 2182/2005, de 22 de diciembre, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1973/2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, respecto de los regímenes de ayudas previstas en los títulos IV y IV bis de este Reglamento y a la utilización de las tierras de retirada de la producción, con el objetivo de la obtención de materias primas, determina el método común de cálculo de la superficie oleícola en hectáreas-SIG-oleícola.

Por otra parte, el Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas, tiene como objeto principal establecer los criterios básicos que deben garantizar el funcionamiento correcto del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, y es la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. De acuerdo con el artículo 3 de este Real decreto, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas es un registro público de carácter administrativo que depende del Fondo Español de Garantía Agraria y de las comunidades autónomas.

Este Sistema, generado a partir de la información catastral rústica disponible, incorpora elementos necesarios para facilitar la gestión y el control de las ayudas comunitarias, y por lo tanto es necesario que Cataluña disponga de este instrumento de información gráfica y de información integrada en un sistema de información geográfica dentro de su ámbito territorial, que permita una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas agricultoras. La implementación de este Decreto conlleva la necesaria colaboración y coordinación con el catastro inmobiliario que en Cataluña, en este sentido, ha manifestado su acuerdo con esta disposición.

Por todo ello...

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