ORDEN JUS/33/2012, de 17 de febrero, por la que se convoca y se regula el proceso de elección para la designación de los/las médicos/as forenses electivos/as del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 3.1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, prevé que el Instituto se estructura jerárquicamente en los órganos directivos siguientes: director/a del Instituto, Consejo de Dirección y subdirectores/as.

El artículo 7.1 de dicho Reglamento establece que el Consejo de Dirección está presidido por el/la director/a del Instituto e integrado por un/a representante de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia (en virtud del Decreto 333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia), por los/las subdirectores/as y jefes/as de los diferentes servicios, y por dos médicos/as forenses como miembros electivos, los cuales son designados de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del citado Reglamento.

Así mismo, el artículo 8.1 establece que la persona titular del Departamento de Justicia convocará la elección de los/las médicos/as forenses que integran el Consejo de Dirección en el momento en que finaliza el plazo por el que fueron elegidos los antecesores, y determinará mediante una orden las normas que deben regir el proceso de elección, una vez oído el Consejo de Dirección.

En fecha 31 de marzo de 2008 fueron elegidos dos médicos forenses como miembros electivos del Consejo de Dirección, como consecuencia del proceso electivo convocado mediante la Orden JUS/18/2008, de 22 de enero.

El artículo 8.2 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña establece que los miembros electivos del Consejo de Dirección sean elegidos por un periodo de cuatro años.

De acuerdo con el artículo 9.1 del citado Reglamento, el mandato de los miembros electivos del Consejo de Dirección finaliza, entre otras causas, por el transcurso del tiempo para el que fueron elegidos, manteniendo su condición de miembros del Consejo de Dirección hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Por todo ello, una vez oído el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me confiere el citado Decreto,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se convoca el proceso de elección de los/las dos médicos/as forenses electivos/as que integran el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, de acuerdo con el sistema que se establece en la presente Orden.

Artículo 2

Proceso de elección

2.1 Se establece una circunscripción única, que...

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