DECRETO 253/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

253/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación.

En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el cual se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007), con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con el Decreto vigente, la convocatoria de las ayudas para inversiones productivas exige el cumplimiento del procedimiento general que establece el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y por lo tanto la presentación del diagnóstico previo y del plan de explotación en el momento de la solicitud de firma del contrato.

La presentación de este plan, previa al otorgamiento de las ayudas, así como la intervención de las entidades de asesoramiento previstas en el artículo 10 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, aconsejan que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considere oportuno, antes del inicio de la aplicación del contrato global de explotación, en la modalidad ordinaria, modificar el mencionado Decreto 50/2007, de 27 de febrero, con el objetivo de garantizar un mejor funcionamiento del contrato, flexibilizar la presentación del plan de explotación y, si procede, sus posteriores modificaciones, con el fin de favorecer la gestión y el funcionamiento de las entidades asesoras.

Igualmente se prevé la posibilidad de que determinadas ayudas al desarrollo rural a través del FEADER, siempre que no generen inversiones productivas a la explotación, se puedan tramitar aparte del contrato global de explotación.

Al mismo tiempo, esta modificación también simplifica el capítulo 3 del Decreto 50/2007, 27 de febrero, sobre la estructura y el contenido del contrato. Así, para la puesta en marcha del contrato no se exige la aprobación de los menús de opciones y pliegos de condiciones y compromisos, sino que por orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política agrorural y el Programa de desarrollo rural de Cataluña, se establecerán las acciones objeto de ayuda para la elaboración de los contratos.

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, que queda redactado de la forma siguiente:

.4.1 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este Decreto lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada una de las acciones objeto de financiación pública.

.Estas condiciones y requisitos específicos deberán establecerse en la orden de convocatoria y de aprobación de las acciones objeto de financiación pública y/o en la orden de...

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