DECRETO 356/2004, de 20 de julio, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de ordenación del comercio.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

356/2004, de 20 de julio, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de ordenación del comercio.

Mediante el Decreto 51/1997, de 4 de marzo (DOGC núm. 2347, de 10.3.1997), se reguló la capacidad sancionadora en materia de ordenación del comercio, con el fin de atribuir a los órganos correspondientes la represión de las infracciones que pueden originarse en el mercado, relativas a este ámbito material.

La Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001), modificó el importe de las cuantías de las sanciones que establece el artículo 48 del Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior (DOGC núm. 1748, de 21.5.1993), por lo que se hace necesario adecuar la norma mencionada, dado que las infracciones en materia de ordenación del comercio implican, cada vez más, la valoración de unas magnitudes económicas de mayor trascendencia en razón de la dimensión de algunos operadores.

Además, el artículo 55 de esta Ley modificó también el artículo 29.c) de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios (DOGC núm. 1243, de 17.1.1990), con el fin de atribuir a las corporaciones locales, en el ámbito de su competencia según la legislación de régimen local vigente, la capacidad para imponer sanciones hasta un límite de 60.000 euros.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales (DOGC núm. 3299, de 5.1.2001), tipifica las infracciones en que pueden incurrir las empresas que no disponen de la licencia comercial preceptiva; el artículo 21 las clasifica en leves, graves y muy graves; el artículo 22 establece las sanciones aplicables y los criterios para su graduación; y el artículo 23 prevé que puedan adoptarse medidas cautelares e imponer multas coercitivas. Considerando que en el desarrollo reglamentario de esta Ley no se llevó a cabo la atribución de la capacidad sancionadora a los diferentes órganos del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, se considera procedente hacerlo en el presente Decreto.

Hay que señalar que la atribución de la capacidad de sancionar con una cuantía elevada las infracciones leves supone una desconcentración importante de la potestad sancionadora a favor de los órganos territoriales, que...

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