DECRETO 268/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y de sus descendientes.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

268/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y de sus descendientes.

El presente Decreto se dicta como desarrollo de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo de los catalanes emigrados y de sus descendientes. Esta Ley tiene por objeto la regulación de las actuaciones de apoyo a los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por diversos motivos, y a sus descendientes que deciden volver a Cataluña a fin de ejercer aquí la actividad profesional o laboral y establecer aquí la residencia, siempre y cuando se hallen en una situación de necesidad o desprotección.

La Ley 25/2002, de 25 de noviembre, no sólo determina quien tiene el derecho a acogerse a las actuaciones y las prestaciones que integran el Plan de ayuda al regreso, sino que también articula muchas medidas encaminadas a facilitar el regreso y la integración sociolaboral de estos ciudadanos en Cataluña.

Algunos artículos de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, contienen mandamientos específicos de desarrollo reglamentario. Asimismo, su disposición final primera faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla. En consecuencia, con este Decreto se cumplen los mandamientos legales y se ejercitan las facultades que las disposiciones citadas otorgan al Gobierno.

Así pues, este Decreto tiene como finalidad desarrollar las previsiones de la Ley y dotarla del contenido necesario para su aplicabilidad, mediante el establecimiento del régimen económico de las prestaciones, y la articulación de un procedimiento administrativo común para todas las actuaciones y las prestaciones que configuren el Plan de ayuda al regreso, al cual se han incorporado los medios técnicos que proporcionan las nuevas tecnologías, para impulsar de esta manera, la celeridad del procedimiento tanto en lo referente a su inicio y a la ejecución de sus trámites como a su resolución.

Por todo ello, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y de sus descendientes. Estas medidas de apoyo se recogen en el Plan de ayuda al regreso que tiene como finalidad prestar la ayuda adecuada a los emigrados catalanes y a sus descendientes que deciden regresar a Cataluña a fin de ejercer aquí actividad profesional o laboral y establecer aquí la residencia, siempre y cuando se hallen en situación de necesidad o desprotección.

Artículo 2

Personas destinatarias

A los efectos de este Decreto:

a) Se entiende por titular de un plan de ayuda al regreso la persona que goza de la condición de regresada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3, y le es concedido en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.

b) Se entiende por beneficiarias de un plan de ayuda al regreso la persona o las personas que están a cargo de un titular y que son miembros de la unidad familiar.

c) Se entiende que son personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso tanto la persona titular como las beneficiarias.

Artículo 3

Condición de regresado o regresada

Tienen la condición de regresado o regresada a los efectos de acogerse a las actuaciones y las prestaciones que establece el Plan de ayuda al regreso:

a) Las personas residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus cónyuges o las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan en relación con ellos la condición de pareja establece, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

b) Los descendientes de personas que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

c) Las personas que tienen permiso de residencia y que, pese a que no disponen de la nacionalidad española, son descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de catalanes que en su momento tuvieron vecindad administrativa en Cataluña.

Artículo 4

Adquisición y acreditación de la condición de regresado o regresada

  1. Las personas que se hallen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 3, pueden obtener la condición de regresadas desde el momento en que manifiesten su voluntad de asentarse definitivamente en Cataluña, y se mantiene la condición de regresado o regresada durante el plazo de 2 años contados desde el día siguiente en que se produzca el regreso definitivo.

  2. En el supuesto que no se haya hecho efectivo el regreso definitivo a Cataluña, la condición de regresado o regresada se ha de acreditar por medio de una resolución de reconocimiento de esta condición por parte de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso.

  3. En el supuesto de que ya se haya hecho efectivo el regreso definitivo a Cataluña, la condición de regresado o regresada se ha de acreditar por medio de la aportación del correspondiente certificado expedido por la delegación o subdelegación del Gobierno, correspondiente al domicilio de la persona solicitante o, en caso de acreditar la imposibilidad de obtenerlo, mediante la resolución que se cita en el apartado anterior.

Artículo 5

Pérdida de la condición de regresado o regresada

  1. Se pierde la condición de regresado o regresada al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.

  2. A los efectos de lo que establece este Decreto, se entiende que se ha producido el regreso definitivo cuando la persona regresada se ha inscrito en el padrón del municipio correspondiente.

La inscripción se acredita por medio de la certificación expedida por el ayuntamiento respectivo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 6

Unidad familiar

  1. A los efectos de este Decreto se deben tener en cuenta las personas destinatarias de las ayudas, tanto si viven solas como en calidad de miembros de una unidad familiar. Se considera unidad familiar un grupo de convivencia por vínculo de matrimonio, unión estable de pareja, u otra relación estable análoga por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona titular.

  2. En los casos en que se justifique debidamente la necesidad, la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso puede pronunciarse para autorizar motivadamente la consideración de miembro de la unidad familiar para personas hasta el tercer grado de consanguinidad.

En los supuestos de acceso a las prestaciones económicas que conforman la renta mínima de inserción y en lo referente al acceso a la vivienda social, la consideración de miembros de la unidad familiar para personas con un grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, se rige por su normativa específica.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Requisitos de las personas destinatarias

Artículo 7
  1. Las personas que tienen la condición de regresadas tienen derecho a las diferentes actuaciones incluidas en el Plan de ayuda al regreso, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

    a) Estar empadronadas o haber solicitado el empadronamiento en cualquier municipio de Cataluña.

    b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, tres años continuados o cinco años no continuados, y de éstos, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda.

    c) Tener más de dieciocho años.

    d) Acreditar que no dispone de medios económicos ni de patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

  2. Las personas que se beneficien de cualquier otra ayuda pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, al Plan de ayuda al regreso.

    A estos efectos, se tiene que hacer constar en el impreso de solicitud, la declaración responsable de no percibir ninguna otra prestación económica que subvencione una actividad de naturaleza coincidente o similar con alguna o algunas de las que conforman el Plan de ayuda al regreso.

  3. Las personas beneficiarias de algunas o de todas las actuaciones y...

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