DECRETO 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

En la sociedad del inicio del siglo XXI, la seguridad se convierte en una de las prioridades de actuación de las administraciones públicas. Consciente de su importancia, el Estatuto de autonomía de 2006 atribuye a la Generalidad de Cataluña nuevas competencias en esta materia y lo hace, más allá de la creación de unos cuerpos policiales, concibiendo la seguridad como una materia transversal y como un sistema integral capaz de asegurar a la ciudadanía de Cataluña la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana.

Dentro de este contexto se aprobó la Ley 10/2007, del 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. La concepción de la seguridad como una materia transversal tiene que tener un reflejo en las instituciones. El Instituto unifica los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña. De acuerdo con el mandato establecido en esta Ley, el Instituto tiene que garantizar políticas de selección, formación y carrera para los diferentes cuerpos que integran el sistema de seguridad.

La experiencia de funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pone en relieve la necesidad de dotarse de unas normas que desplieguen la mencionada Ley 10/2007, de 30 de julio. Entre estas normas una pieza esencial se convierte en el Reglamento de régimen interior, en el que tiene que regularse, detalladamente, el régimen jurídico del alumnado, del personal formador, de instructores/oras y de todos los aspectos que inciden a lo largo del proceso de formación.

El establecimiento de un código de conducta en el cual se refleje con precisión los derechos y los deberes del alumnado constituye uno de los puntos importantes que tiene que tener el Reglamento de régimen interior. Estas reglas se incluyen con finalidad pedagógica y orientadora, pero también como límite de las actividades lícitas, cuya infracción puede llegar a tener consecuencias disciplinarias. La condición del alumnado del Instituto no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad de aprovechar al máximo la oferta formativa para prestar un mejor y más eficiente servicio a la ciudadanía y a la sociedad en general. Este servicio -que tiene una especial trascendencia por tratarse de la seguridad de personas y bienes- comporta una mayor exigencia de formación y de perfeccionamiento en el que el Instituto se convierte en una pieza clave.

El Reglamento también regula la designación del personal formador y los derechos y deberes que le son inherentes. Tiene una relevancia especial el papel del instructor/a, que interviene, por una parte, como experto/a y tutor/a y, de la otra, como referente de comportamiento para el alumnado. Se trata no sólo de transmitir conocimientos sino de formar personal experto en el ámbito de la seguridad que pueda hacer frente adecuadamente y con todos los medios necesarios a las contingencias que puedan surgir.

En el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, por el tipo de centro que es y representa, y también por la tipología y circunstancias de las personas que son usuarias, se convierte en una cuestión relevante convertir en norma el uso de las instalaciones. La presencia de un importante número de personas no tiene que ser obstáculo para que el Instituto pueda desarrollar con plena normalidad su función como un centro de formación, investigación y estudio. Asimismo, es adecuado optimizar al máximo las instalaciones y los espacios formativos y, al mismo tiempo, asegurar su buen mantenimiento y conservación, a fin de que el Instituto siga siendo un centro de encuentro y de intercambio entre profesionales de la seguridad.

La regulación del régimen disciplinario se configura como un elemento esencial para que las normas de conducta y las obligaciones establecidas en este Reglamento se conviertan en exigibles. Dentro de este régimen hacen falta una tipificación precisa de las infracciones y sanciones aplicables, conjuntamente con un procedimiento disciplinario ágil que, al mismo tiempo, respete las garantías constitucionales que son de aplicación.

La habilitación para aprobar este Reglamento de régimen interior se encuentra en la misma Ley 10/2007, de 30 de julio. Así, entre las funciones que corresponden al Consejo de Dirección está la de informar sobre las disposiciones de carácter general relativas al régimen interior y a la estructura orgánica. También, la disposición adicional cuarta de esta Ley prevé que se tiene que establecer por reglamento el régimen disciplinario del alumnado del Instituto, en el que se fijen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente. Finalmente, la ley prevé unos criterios mínimos de antijuridicidad que permiten la tipificación de estas infracciones y sanciones disciplinarias, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De conformidad con el informe favorable del Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña;

De acuerdo con lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogados el Decreto 292/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Escuela de Policía de Cataluña y el Decreto 176/1996, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Bomberos de Cataluña, salvo los artículos 28 y 29 de este último, que mantendrán la vigencia hasta la entrada en vigor de la Orden de creación de los ficheros de datos personales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Barcelona, 20 de julio de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Saura Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Título primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en especial el régimen del alumnado asistente a las actividades formativas, el uso de sus instalaciones y el régimen disciplinario.

Artículo 2

Sede

La sede central del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está en la ciudad de Mollet del Vallès.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por su ley de creación, por este Reglamento de régimen interior, por las otras disposiciones que la despliegan, por la legislación general de entidades autónomas que le sea aplicable y por las normas generales de derecho público.

Artículo 4

Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de aplicación a todo el alumnado, al personal formador y a los/las instructores/oras del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, durante el periodo de su permanencia en la institución o durante las actividades y los servicios que éste organice fuera del Instituto, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable con respecto a su vinculación administrativa. Asimismo, es de aplicación a todas las personas usuarias de las instalaciones.

Artículo 5

Colectivos profesionales

El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña comprende a todos los colectivos profesionales previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, de creación del Instituto.

Título segundo Artículos 6 a 19

El alumnado

Capítulo primero Artículos 6 a 9

La condición de alumno/a

Artículo 6

La condición de alumno/a

  1. Tienen la condición de alumno/a las personas, funcionarias o no, que, con la autorización de su Administración de procedencia o, si procede, de su Organización, realicen cualquier actividad formativa en el Instituto.

  2. Otras personas que, de acuerdo con la normativa vigente, realicen alguna actividad formativa en el Instituto.

Artículo 7

Adquisición de la condición de alumno/a

La condición de alumno/a se adquiere:

  1. a partir de la comunicación de las admisiones, de acuerdo con la Ley de procedimiento vigente en Cataluña;

  2. en los términos previstos en el artículo 89 del Decreto 144/1994, de 14 de junio, por el que se adecuan diversos procedimientos reglamentarios a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común;

  3. en los cursos de carácter selectivo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Pérdida de la condición de alumno/a

  1. La condición de alumno/a se pierde definitivamente:

    1. por finalización de la actividad formativa;

    2. por renuncia escrita, desde el momento de la comunicación a la Dirección;

    3. por abandono, entendido como el hecho de no asistir a la actividad formativa en que el alumno/a esté inscrito durante más de dos días lectivos continuados, sin comunicación al Instituto y sin causa justificada escrita posterior en un plazo máximo de diez días a contar a partir del primer día de ausencia;

    4. a consecuencia de...

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