DECRETO 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, configura la planificación hidrológica como el principal instrumento para alcanzar los objetivos de protección y de mejora del estado de los recursos hídricos en cantidad y calidad, así como la mejora de los ecosistemas hídricos y asociados y la promoción del uso sostenible del agua. A tal efecto, la Directiva configura un sistema de planeamiento basado en la cuenca hidrográfica como unidad básica de gestión y planificación.

Mediante la Ley 62/2003, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se han incorporado a la legislación básica estatal el mencionado sistema de planeamiento así como los principios proclamados por la mencionada Directiva.

El Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, define en su artículo 3 los principios básicos que guían el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas. Entre estos principios cabe destacar el de la planificación como instrumento para economizar y racionalizar el uso de los recursos hídricos. Para dar cumplimiento a este principio y adaptándose a las previsiones de la Directiva 2000/60/CEE y de la legislación básica estatal, el Decreto legislativo mencionado introduce para las cuencas internas de Cataluña, los mismos instrumentos de planeamiento que los establecidos en la mencionada norma comunitaria y basa todo el sistema de planificación en el concepto de cuenca hidrográfica.

La regulación del procedimiento de aprobación de los diferentes instrumentos de planificación previstos en este Decreto legislativo debe realizarse por reglamento, tal como establecen sus artículos 21.3 y 25.5. Para dar cumplimiento a esta remisión, se dicta este Reglamento en el que se establece y se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los diferentes planes y programas establecidos por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, incorporando las previsiones y principios de la normativa comunitaria, desarrollando las previsiones que, al respecto establece la legislación básica estatal, y garantizando en todo momento los principios de acceso a la información y de participación de los ciudadanos.

En la regulación del procedimiento de aprobación de los mencionados instrumentos de la planificación hidrológica se han previsto los trámites necesarios para dar cumplimiento a la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y a su norma de transposición, la Ley 9/2006, de 28 de abril.

En la elaboración de este Reglamento también se ha tenido en cuenta que, de conformidad con el nuevo marco competencial en materia de aguas definido, entre otros, por los artículos 117, 144 y 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, la competencia exclusiva en materia de planificación hidrológica en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña corresponde a la Generalidad.

Por tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y el dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

Barcelona, 10 de octubre de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Reglamento

de la planificación hidrológica

Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Reglamento regular los procedimientos para la formulación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y para la elaboración, aprobación y revisión del resto de instrumentos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña en desarrollo de lo que establece el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Artículo 2

Instrumentos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

2.1 De conformidad con el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña está integrada por los siguientes instrumentos:

a) El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

b) El programa de medidas.

c) Los programas de control y seguimiento.

d) Los planes y programas específicos.

2.2 Es complementario de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña el programa económico-financiero, de acuerdo con lo que prevén el artículo 29 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 3

Objetivos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

De conformidad con el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se dirige a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Garantizar la suficiencia y la sostenibilidad de todos los usos del agua.

b) Asegurar el equilibrio y la armonización del desarrollo regional.

c) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico que asegure la protección y la coordinación de las administraciones afectadas.

d) Economizar y racionalizar la utilización del recurso, y asignar los diversos usos en función de la calidad requerida.

e) Garantizar el mantenimiento de los caudales ecológicos.

g) Alcanzar un buen estado de las aguas superficiales mediante la prevención del deterioro de su cualidad ecológica, y hacer un enfoque combinado del tratamiento de la contaminación y la recuperación de las aguas contaminadas.

h) Alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas, mediante la prevención del deterioro de la calidad, hacer un enfoque combinado del tratamiento de la contaminación y garantizar el equilibrio entre la captación y la recarga de estas aguas y la recuperación de las aguas contaminadas.

i) Velar para la conservación y el mantenimiento de la red fluvial catalana y de las zonas húmedas y lacustres, y también por los ecosistemas vinculados al medio hídrico.

j) Garantizar un abastecimiento suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, mediante un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo.

k) Recuperar los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los medioambientales, estos últimos con la finalidad de alcanzar o mantener el buen estado de las masas de agua.

l) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.

El registro de zonas protegidas y los estudios previos

Artículo 4

El Registro de zonas y masas de agua protegidas por motivos ambientales o de su uso

4.1 La Agencia Catalana del Agua elaborará, con carácter previo a la redacción de la planificación hidrológica, un registro donde se incluirán las zonas protegidas y las masas de agua que se relacionan en el anexo II de este Reglamento.

4.2 Este registro tendrá que actualizarse al menos cada seis años.

4.3 El acceso a los datos contenidos en este registro será público y se realizará de conformidad con la vigente normativa en materia de acceso a la información ambiental.

Artículo 5

Estudios previos

5.1 La Agencia Catalana del Agua realiza, con la colaboración de los diferentes departamentos de la Generalidad, y aprueba, con carácter previo a la elaboración de los instrumentos de la planificación hidrológica previstos en este Reglamento, y de conformidad con la normativa vigente, los estudios previos contemplados en el anexo III de este Reglamento con el fin de conocer los datos necesarios para la correcta determinación de los objetivos a alcanzar.

5.2 El resultado de estos estudios es público y está a la disposición de los ciudadanos, en las condiciones establecidas por la normativa reguladora del acceso a la información ambiental.

5.3 Estos estudios son objeto de actualización al menos cada seis años.

Los programas de control y seguimiento

Artículo 6

Objeto

6.1 Los programas de control y seguimiento tienen por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y deben incluir las medidas necesarias para conocer el estado y el potencial ecológico y la composición de las aguas superficiales y el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

6.2 En las zonas declaradas protegidas se deben establecer también programas de control y seguimiento del estado de las aguas superficiales y subterráneas, atendiendo a los requerimientos fijados por la normativa sectorial a cuyo amparo se ha hecho la declaración.

6.3 Cuando las circunstancias lo requieran, también pueden establecerse programas específicos de control y seguimiento del estado de las aguas superficiales y subterráneas para las otras masas de agua incluidas en el Registro del artículo 4 de este Reglamento, atendidos los requerimientos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 7

Procedimiento de elaboración

7.1 La Agencia Catalana del Agua elabora los proyectos de programas de control y seguimiento correspondientes al Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña teniendo en cuenta las especificaciones...

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