REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales

REGLAMENTO

del Parlamento de Cataluña.

Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento en su sesión del día 22 de diciembre de 2005.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

De la constitución del Parlamento

Artículo 1

Sesión constitutiva

  1. El Parlamento de Cataluña se reúne en sesión constitutiva el día y la hora señalados en el decreto de convocatoria, una vez concluidas las elecciones al Parlamento y proclamados sus resultados.

  2. La sesión constitutiva se inicia con la lectura del decreto de convocatoria por parte del secretario o secretaria general. Acto seguido, el secretario o secretaria general invita a los miembros de la Mesa de Edad a ocupar sus asientos.

Artículo 2

Mesa de edad

  1. La sesión constitutiva es presidida inicialmente por el diputado o diputada electo de más edad entre los presentes, asistido por los dos diputados más jóvenes, en calidad de secretarios.

  2. El presidente o presidenta de edad declara abierta la sesión y uno de los secretarios da lectura a la relación de los diputados electos y a la relación de los recursos electorales interpuestos, con la indicación de los diputados electos afectados. Acto seguido, deben ser elegidos los miembros de la Mesa del Parlamento.

Artículo 3

Constitución del Parlamento

  1. Los miembros de la Mesa del Parlamento que han sido elegidos han de ocupar sus respectivos asientos. Acto seguido, el presidente o presidenta declara constituido el Parlamento y levanta la sesión.

  2. La constitución del Parlamento debe ser comunicada por el presidente o presidenta al jefe o jefa de Estado, al presidente o presidenta de la Generalidad, al presidente o presidenta del Congreso de los Diputados y al presidente o presidenta del Senado, respectivamente.

TÍTULO II Artículos 4 a 18

Del estatuto de los diputados

Capítulo I Artículos 4 a 9

Los derechos y los deberes de los diputados

Artículo 4

Asistencia, voto y tratamiento institucional

  1. Los diputados tienen el derecho de asistir a todas las sesiones del Parlamento y el deber de asistir a los debates y a las votaciones del Pleno y de las comisiones de las que son miembros. Cada diputado o diputada tiene el deber de pertenecer a una comisión, como mínimo, con la excepción del presidente o presidenta de la Generalidad, de los que son miembros del Gobierno y de los que representan a la Generalidad en el Senado.

  2. Los diputados tienen derecho de voto en el Pleno y en las comisiones de las que son miembros, y han de cumplir los deberes y ejercer las funciones que el presente reglamento les asigna.

  3. En el territorio de Cataluña, los diputados, en su condición de miembros del Parlamento y, por tanto, representantes del pueblo catalán, tienen derecho a recibir un tratamiento institucional y protocolario preferente, especialmente en los actos y las actividades organizados por las instituciones y la Administración de Cataluña.

Artículo 5

Apoyo técnico y derecho a obtener información

  1. Los diputados tienen derecho a recibir, directamente o por medio del grupo parlamentario, la asistencia necesaria para cumplir sus tareas. Los servicios del Parlamento deben facilitárselos, en especial en lo que se refiere a la información y la documentación.

  2. Los diputados, en el ejercicio de su función, tienen derecho a obtener información de la Administración de la Generalidad y de sus organismos, empresas y entidades dependientes, y pueden solicitarla directamente, después de comunicarlo al presidente o presidenta, o por medio de este.

  3. Las autoridades o la administración requeridas, en un plazo no superior a los quince días, han de facilitar al diputado o diputada, directamente o mediante la presidencia del Parlamento, la información solicitada o bien deben permitirle el acceso libremente para que lo estudie y tome las notas que crea oportunas, si, dada la índole de la documentación o según la normativa vigente, no pueden facilitarle copia de la misma; en su caso, han de manifestar al presidente o presidenta del Parlamento, para que las comunique a quien lo solicita, las razones fundamentadas en derecho que les impiden hacerlo. Una vez transcurrido dicho plazo, el presidente o presidenta del Parlamento, a requerimiento del diputado o diputada que ha solicitado la información, ha de instar a la administración o a las autoridades requeridas a cumplir esta obligación.

  4. La administración requerida puede manifestar que pospone la tramitación de las demandas de información cuando tienen por objeto una cuestión o una documentación que se halla afectada por la declaración de secreto de actuaciones en un proceso judicial penal, mientras perdure esta situación.

  5. Si se abre un procedimiento penal cuyas actuaciones son declaradas secretas con relación a una cuestión que ha sido objeto de una demanda de información de un diputado o diputada, la administración debe comunicárselo, y queda en suspenso la autorización de acceso a la documentación hasta que se alce el secreto por parte del órgano judicial.

  6. Si el Gobierno no cumple lo dispuesto por los apartados 3, 4 y 5, a petición del diputado o diputada que ha presentado la demanda de información, debe incluirse en la primera reunión plenaria una pregunta sobre las razones que han impedido hacerlo. Si, a juicio del grupo parlamentario al cual pertenece quien lo ha solicitado, las razones no están fundamentadas, en el plazo de cinco días puede presentar una propuesta de resolución ante la correspondiente comisión, la cual ha de ser incluida en el orden del día de una sesión a celebrar en el plazo de quince días.

Artículo 6

Derecho de acceso a la información

  1. Los diputados, de conformidad con la ley, tienen derecho a acceder a todos los datos y la información de las administraciones y las instituciones públicas, con respeto a las limitaciones de la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Los datos que hayan sido declarados de carácter secreto, según la legislación vigente, quedan excluidos. El Parlamento ha de suscribir los correspondientes convenios para que esta disposición sea efectiva.

  2. Si el diputado o diputada se traslada a las dependencias de la administración en el ejercicio de los derechos regulados por el artículo 5, puede ir acompañado por dos asesores, como máximo, debidamente acreditados.

  3. El personal que presta asistencia a un grupo parlamentario o a un miembro del Parlamento en las actuaciones ante la Administración de la Generalidad debe estar debidamente acreditado. Este personal solo puede actuar ante la Administración de la Generalidad acompañando al correspondiente diputado o diputada.

Artículo 7

Acceso de los miembros del Parlamento a las materias declaradas secretas y reservadas y a los registros de datos

  1. El acceso a las informaciones secretas y reservadas y a los registros de datos que los contienen corresponde exclusivamente a los representantes de los grupos parlamentarios.

  2. Únicamente los miembros de la comisión a la que se refiere el artículo 61 y un miembro más designado por cada grupo parlamentario pueden acceder a los registros y las informaciones a los que se refiere el apartado 1.

  3. Los miembros que tengan acceso a los registros y las informaciones a los que se refiere el apartado 1 tienen el deber de mantener reserva permanente, de conformidad con la legislación vigente, respecto a los datos y las informaciones que conozcan por razón de su función parlamentaria.

  4. El diputado o diputada que haga público alguno de los temas tratados en las reuniones a las que se refiere el artículo 61 o vulnere el deber de reserva que establece el apartado 3 puede ser excluido temporalmente del ejercicio de la función parlamentaria, por el procedimiento establecido por el artículo 193.2.

  5. La presidencia debe velar por el cumplimiento de estas disposiciones y debe garantizar el cumplimiento del deber de secreto o reserva.

Artículo 8

Derechos económicos y régimen de los derechos

  1. Los diputados tienen derecho a una asignación fija y pueden percibir también asignaciones variables, todas las cuales corren a cargo del presupuesto del Parlamento y tienen el carácter de indemnización por el ejercicio de sus funciones.

  2. La cantidad y las modalidades de las asignaciones de los diputados son fijadas por la Mesa, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

  3. Las asignaciones de los diputados están sujetas a las normas tributarias de carácter general.

  4. La percepción de las retribuciones de carácter fijo por el ejercicio de las funciones parlamentarias es incompatible con la percepción de las retribuciones por ocupar otros cargos públicos, con dedicación plena o parcial, en los términos y con las excepciones, si procede, que establece la...

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