DECRETO 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, fue una pieza capital de nuestro Estado de derecho, y ha sido universalmente reconocida porque representó un giro histórico en la política penitenciaria en una doble dirección: por una parte, el reconocimiento del interno como sujeto de derechos y, por otra parte, el hecho de hacer compatible, en los centros penitenciarios, las finalidades de custodia con las más relevantes de reeducación y reinserción social de los penados, en aplicación del artículo 25.2 de la Constitución. Representaba, por fin, la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (Resolución 1984/1947, de 25 de mayo, de Naciones Unidas).

La Generalidad de Cataluña asumió el reto de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña mediante la previsión contenida en el artículo 11.1 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el artículo 79 de la Ley orgánica general penitenciaria, y ejerce efectivamente competencias en esta materia al tener transferidos los medios y los servicios penitenciarios, mediante el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 1984.

Sin embargo, los veintitrés años transcurridos desde la consecución de aquella responsabilidad han comportado numerosos y trascendentales cambios en el ordenamiento jurídico, en las instituciones administrativas y en la sociedad.

Estos cambios exigen soluciones necesariamente nuevas para la consecución de las mencionadas finalidades de las instituciones de ejecución penal, así como de aquellas otras nuevas que se les han ido atribuyendo en las diversas reformas penales, pues sólo así podrán ser atendidas las demandas que la sociedad dirige a esta Administración.

Las principales novedades del contenido del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña que aprueba este Decreto están presididas por tres objetivos esenciales: el primero es el de dotar al sector de una organización flexible y eficaz y con unos servidores públicos con un alto grado de calificación profesional, para poder así hacer frente a la importante misión que la sociedad les encomienda; el segundo se corresponde con la voluntad política del Gobierno de articular vías de colaboración basadas en el principio de corresponsabilidad, para que servicios tan importantes como el de la salud o el de la educación sean prestados mediante los servicios públicos competentes; el último es el de hacer posible una mejor participación ciudadana, y de mayor calidad, en los servicios públicos de ejecución penal.

El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura mediante un título preliminar y seis títulos.

Así, en el título preliminar se establece el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el título primero se regulan los tipos de establecimientos penitenciarios y las diversas unidades donde se pueden gestionar las formas especiales de ejecución, dando una pluralidad de posibilidades a la ejecución de la pena en el medio abierto y un tratamiento especializado a las personas con problemáticas constitutivas de exención penal.

En el título segundo se prevé y se refuerza la presencia y la participación institucional y social en la actividad de los servicios de ejecución penal.

En el título tercero se establece la organización general de los centros penitenciarios, con los diversos órganos unipersonales y colegiados, los cuales serán los encargados de orientar todas las actuaciones profesionales a la consecución de las finalidades, principios y valores inspiradores de la actuación de la administración competente en materia de ejecución penal.

En el título cuarto se regula la administración y gestión del personal encargado de llevar a cabo la actividad penitenciaria, así como la organización de los diversos servicios en los centros penitenciarios.

En el título quinto se regulan los modelos organizativos de las prestaciones singularmente básicas de la institución: la salud, la educación, el trabajo y los servicios sociales; y se encomiendan a estos últimos la importante misión de la ejecución de las medidas penales que suponen una alternativa a la entrada en la cárcel.

Por su parte, en el título sexto se revisa el régimen económico del funcionamiento ordinario de los centros penitenciarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos que exige la normativa vigente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Definición de centro directivo

A los efectos del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, por centro directivo deben entenderse los órganos superiores, altos cargos y órganos activos, de los servicios centrales o periféricos del Departamento de Justicia, a los cuales las normas de organización y funcionamiento de la Generalidad de Cataluña vigentes en cada momento atribuyan las competencias de dirección, organización e inspección de las instituciones de ejecución penal existentes en Cataluña.

Segunda

Depósitos municipales de detenidos a disposición judicial

  1. El departamento competente en materia de ejecución penal entregará a los ayuntamientos de los municipios cabeza de partido judicial que dispongan de depósito de detenidos en funcionamiento los fondos para hacer frente a los gastos de alimentación y estancia de los detenidos, inversiones y mantenimiento de las instalaciones, que se determinarán por orden del consejero o consejera de Justicia.

  2. Los ayuntamientos rendirán cuentas mensualmente al Departamento de Justicia mediante un certificado acreditativo del número por día de detenidos/as, presos/as o penados/as a disposición judicial, con expresión de sus datos de identificación personal, y que será emitido por el/la secretario/a de la corporación municipal o por el/la funcionario/a encargado/a del depósito, con el visto bueno del/de la alcalde/esa, que deberá ir acompañado necesariamente de una copia certificada de los mandamientos de detención, prisión, traslado o libertad dictados por las autoridades judiciales.

    Tercera

    Distinciones penitenciarias

  3. Los empleados públicos destinados al ámbito de la actividad de la Administración de ejecución penal pueden ser distinguidos, con el expediente previo instruido al efecto para recompensar las actuaciones que se consideren meritorias en la realización del servicio público penitenciario, tengan o no relación con los cometidos del puesto de trabajo, mediante la entrega de un diploma acreditativo de la actuación objeto de reconocimiento en un acto público.

  4. Igualmente, las instituciones, fundaciones, asociaciones y el resto de organizaciones, ya sean de iniciativa pública o privada, así como los ciudadanos o ciudadanas que a título individual se hayan distinguido en su colaboración con el departamento competente en materia de ejecución penal para la mejora de sus funciones, principios y valores, pueden ser distinguidos mediante la entrega de un diploma acreditativo de la actuación objeto de significación en el acto público al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

  5. Los diplomas serán concedidos por el centro directivo y en el caso de los servidores públicos penitenciarios se harán constar en el expediente personal de los afectados.

    Cuarta

    La integración de personal en el Sistema Nacional de Salud

    El personal que, por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se integre en el Sistema Nacional de Salud, se someterá al régimen jurídico que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente de aplicación y las disposiciones que puedan acordar el Gobierno y el departamento competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias.

Disposiciones transitorias

Primera

Viviendas penitenciarias

En cuanto a las viviendas, residencias o pabellones destinados al uso público de casa habitación del personal adscrito a los centros penitenciarios donde se ubican, en tanto que son bienes demaniales sometidos a procedimientos de desafectación y de destino a un uso público penitenciario diferente al de residencia, se continuarán rigiendo por la normativa estatal, como fuente de derecho supletorio, hasta la extinción definitiva de las concesiones de uso existentes.

Segunda

Adecuación de las normas de régimen interior

En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este Decreto, los consejos de dirección de los centros penitenciarios adecuarán las normas de régimen interior...

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