DECRETO 291/1999, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

291/1999, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

Mediante el Decreto 152/1987, de 9 de abril, se creó, adscrita al Departamento de Gobernación, la Comisión de Protección Civil de Cataluña, como órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en esta materia.

Con posterioridad, la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, al definir el diseño básico de la estructura global de la protección civil en Cataluña, da una nueva redacción a las funciones a desarrollar por la Comisión de Protección Civil de Cataluña y establece, en su artículo 46.4, que el Gobierno ha de aprobar por decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Comisión.

En cumplimiento de este mandato legal, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, la organización y el funcionamiento interno de la Comisión citada.

Con esta regulación se ha pretendido dotar a la Comisión de Protección Civil de Cataluña de unos mecanismos ágiles y eficaces que le permitan ejercer, con las debidas garantías, las funciones que le atribuye de la Ley 4/1997, de 20 de mayo.

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, cuyo texto se adjunta anexo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 152/1987, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Cataluña, modificado por el Decreto 33/1995, de 7 de febrero.

Disposición final Artículos 1 a 29

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de noviembre de 1999

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Gobernación

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Naturaleza

La Comisión de Protección Civil de Cataluña, adscrita al Departamento de Gobernación, es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador superior en esta materia en Cataluña.

Artículo 2

Funciones

La Comisión de Protección Civil de Cataluña, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Emitir informes previos sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

  2. Emitir informes sobre el Plan de protección civil de Cataluña y los planes especiales que deban ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

  3. Homologar los planes de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal que le correspondan.

  4. Emitir informe sobre los planes especiales que tengan por objeto las emergencias producidas por los riesgos de inundaciones, sísmicos, inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, de transporte de mercancías peligrosas, de incendios forestales y volcánicos y aquellos otros que determine el Gobierno, sin perjuicio de la legislación vigente.

  5. Homologar los planes de autoprotección, que se definan reglamentariamente, elaborados por empresas, centros y entidades para afrontar las emergencias generadas por la actividad propia, con el informe favorable del ayuntamiento correspondiente.

  6. Homologar los planes de autoprotección, que se definan reglamentariamente, elaborados por empresas, centros y entidades para afrontar las emergencias provenientes del exterior, con el informe previo favorable del ayuntamiento correspondiente.

  7. Emitir informes previos sobre los reglamentos de desarrollo y de ejecución de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

  8. Emitir informes sobre las normas técnicas y las disposiciones legales relacionadas con la protección civil que se dicten en Cataluña.

  9. Participar en la coordinación de las actuaciones de los órganos relacionados con la protección civil.

  10. Ser informada del funcionamiento material de los planes y de las actuaciones de respuesta, evaluar los resultados y formular las propuestas adecuadas.

  11. Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidencias de relevancia, sobre la base del informe emitido por el órgano competente del Departamento de Gobernación.

  12. Establecer los procedimientos y los estándares que han de cumplir los proyectos de restauración de infraestructuras, servicios y suministros para garantizar la reducción del riesgo que los ha dañado anteriormente. Excepcionalmente, los proyectos que no disponen de estándares adecuados han de contar con el informe de la Comisión.

  13. Homologar los planes de asistencia y apoyo en materia de protección civil, elaborados y aprobados por los consejos comarcales, para los municipios de su ámbito.

  14. Emitir informe previo a la aprobación y modificaciones del Mapa de protección civil a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 4/1997, de protección civil de Cataluña.

  15. Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

Capítulo 2 Artículos 3 a 9

Funcionamiento y composición

Artículo 3

Funcionamiento

3.1 La Comisión de Protección Civil de Cataluña funciona en Pleno y en Comisión permanente.

3.2 Para el estudio de temas concretos se podrán crear comisiones técnicas y grupos de trabajo.

Artículo 4

Composición del Pleno

4.1 El Pleno de la Comisión está constituido por:

  1. El consejero del Departamento de Gobernación, que ejerce la presidencia.

  2. El director de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que ejerce la vicepresidencia.

  3. El director de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y los delegados de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

  4. Un representante de los departamentos de Industria, Comercio y Turismo, de Política Territorial y Obras Públicas, de Sanidad y Seguridad Social, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Medio Ambiente con categoría de director general o equivalente, designados por el consejero del Departamento de Gobernación a propuesta del consejero del departamento correspondiente.

  5. Seis representantes de la Administración del Estado designados por el delegado del Gobierno en Cataluña.

  6. Cinco representantes de las entidades locales designados por el consejero del Departamento de Gobernación a propuesta de las organizaciones asociativas de los entes locales de Cataluña.

  7. Un representante del Ayuntamiento de Barcelona designado por el consejero del Departamento de Gobernación a propuesta de esta entidad.

  8. Cuatro técnicos en materia de protección civil, dos de ellos con rango de subdirector general, designados por el consejero del Departamento de Gobernación.

Artículo 5

Funciones de la Comisión permanente

5.1 La Comisión permanente tiene encomendado asegurar la actividad de la Comisión entre cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR