DECRETO 119/2009, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Lotto 6/49 y de sus variantes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

119/2009, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Lotto 6/49 y de sus variantes.

De acuerdo con el artículo 141.1 el Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego si la actividad se desarrolla exclusivamente en Cataluña.

El objeto de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego es la regulación de todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición adicional primera de esta Ley prevé la aprobación por parte del Gobierno del catálogo de juegos autorizados en Cataluña, y, entre éstos, se recoge el de la lotería.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en el artículo 2 establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 5 que la lotería, en cualquiera de las modalidades previstas en este precepto, será organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Este Decreto derogó el Decreto 325/1985, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el primer catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña.

La Lotto 6/49 actualmente se regula por el Decreto 298/1987, de 23 de septiembre, modificado con posterioridad por varias disposiciones, y por el que inicialmente se estableció el porcentaje de premios, las comisiones a percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudación que constituyera el ingreso público de esta lotería, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Asimismo, esta lotería y la variante denominada Jòquer se rige por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante la Orden INT/128/2002, de 18 de abril, y también por el Reglamento de la lotería semi-activa aprobado por la Orden de 5 de octubre de 1987.

El Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento General de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, es de aplicación supletoria.

Con la nueva regulación a través de este Decreto se pretende reordenar y actualizar la normativa de la lotería Lotto 6/49 con el fin de asimilar sus principios y criterios orientadores, y su estructura sistemática, con los del resto de las reglamentaciones vigentes de juegos de lotería que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, organizados, gestionados y comercializados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y con la finalidad principal de homogeneizar el marco normativo de todas las loterías del ámbito competencial de la mencionada Entidad.

Además de este proceso de reordenación y actualización con el objetivo de conseguir una homogeneización de la normativa, la nueva regulación incorpora una modificación respecto de la reglamentación anterior consistente en la introducción de una nueva variante de juego de la Lotto 6/49 denominada Combi 3, que se añade a la variante de juego ya existente con anterioridad denominada Jòquer.

Se establece la entrada en vigor de este Decreto el día siguiente al de su publicación en el DOGC. La exclusión de la vacatio legis oficial está justificada por razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado.

El ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de competencia relativo al juego corresponde en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por lo tanto, vista la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la lotería Lotto 6/49 y de sus variantes que consta en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a este Decreto.

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