DECRETO 21/2005, de 22 de febrero, de modificación del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

21/2005, de 22 de febrero, de modificación del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.

Mediante el Decreto 147/2000, de 11 de abril, se aprobó el vigente reglamento del juego de la plena o bingo, el cual no introducía novedades con respecto a la mecánica del juego anterior a su aprobación.

Por otro lado, en el transcurso de los cuatro años de vigencia de esta norma se ha constatado una progresiva disminución de la actividad relacionada con este juego, derivada del envejecimiento y la falta de evolución del producto, dadas las limitaciones reglamentarias para introducir innovaciones en la oferta de juegos o de premios.

Asimismo, la evolución de las nuevas tecnologías a través de medios informáticos y telemáticos permite introducir innovaciones en los premios del juego de la plena o bingo. A este efecto en este Decreto se prevé la existencia de dos tipos de premios nuevos, el de prima y el de bingo interconectado, con las consiguientes modificaciones en otros preceptos derivadas de estas introducciones. Igualmente se prevé la modificación del reglamento vigente en el sentido de ampliar los horarios de funcionamiento, de acercar el régimen de funcionamiento de las máquinas recreativas en los bingos al de los salones de juego.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 23, 31, 32 y 33 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, que quedan redactados de la manera siguiente:

"Artículo 23

"Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas

"23.1 Las salas de bingo tienen que estar dedicadas exclusivamente a la práctica de este juego y de otras modalidades que sean autorizadas, de acuerdo con su reglamentación específica. Las modalidades del juego de la plena o bingo que impliquen conexiones informáticas externas, y como garantía pública de control, gestión y universalidad del acceso, tienen que ser realizadas a través de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con las reglamentaciones específicas aprobadas por el Departamento de Interior.

"23.2 En los vestíbulos o en la zona de recepción de las salas de bingo, así como en otras localizaciones dentro del mismo establecimiento, sin embargo en todo caso para su uso una vez pasado el servicio de admisión y control, pueden instalarse máquinas recreativas en las condiciones establecidas por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, así como máquinas o aparatos de loterías y apuestas gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de esta Entidad Autónoma, que tienen que ser reglamentados y autorizados por el Departamento de Interior.

"23.3 Únicamente dentro de los horarios de funcionamiento autorizados las salas de bingo pueden prestar servicios de restauración, dando cumplimiento a la normativa aplicable a estas actividades.

"23.4 Los locales destinados a la práctica del juego de la plena o bingo y sus instalaciones tienen que reunir las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan los reglamentos específicos.

"23.5 Las salas de bingo no pueden admitir un número de personas asistentes, sean o no jugadoras, que exceda el aforo máximo señalado en el permiso de apertura.

"Las salas, en función de su...

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