DECRETO 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, ya reforzó el principio de corresponsabilidad fiscal mediante la delegación a las comunidades autónomas de determinadas competencias normativas en materia de tributos cedidos. Actualmente, el marco normativo vigente es el recogido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. A su vez, las competencias normativas en el ámbito de los tributos cedidos se encuentran también reconocidas en el artículo 203 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en su disposición adicional séptima .

En ejercicio de esta competencia, y en lo que se refiere, concretamente, a la tributación sobre el juego, la Generalidad de Cataluña ha regulado, a lo largo de estos años, los tipos tributarios y las cuotas de los juegos de suerte, envite o azar, así como el régimen de devengo del impuesto.

Los aspectos de gestión se recogen en el Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o de azar y en el Decreto 338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Con respecto al juego de las apuestas, la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, ha modificado los tipos de gravamen aprobados en la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, a la vez que ha establecido nuevas reglas de determinación de la base imponible, siendo necesario también el desarrollo reglamentario del régimen de pago del impuesto que las grava.

Dado que corresponde desarrollar, por medio de una norma reglamentaria, el régimen de pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava la celebración de apuestas, se ha considerado oportuno recoger en un único reglamento todo el régimen de pago de la tasa que grava las diferentes modalidades de juego sometidas a tributación.

El Decreto se estructura en un artículo único (por el que se aprueba el Reglamento), una disposición adicional, una derogatoria y una final. A su vez, el Reglamento está formado por tres artículos, que hacen referencia a la autoliquidación del tributo, al plazo de pago de cada modalidad impositiva, y al establecimiento del lugar de presentación e ingreso de la autoliquidación. Se completa con una disposición adicional única, referida a máquinas recreativas y de azar.

Cabe señalar que, con la finalidad de reducir cargas administrativas, en el apartado 3 de la disposición derogatoria, se prevé la...

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