ORDEN AAR/7/2010, de 12 de enero, de modificación de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/7/2010, de 12 de enero, de modificación de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages.

El Consejo regulador de la Denominación de Origen Pla de Bages propone la modificación del Reglamento de esta denominación de origen, con el fin de incluir en la zona de producción prevista en el anexo 2, el municipio de Aguilar de Segarra, dado que de acuerdo con los informes técnicos correspondientes, este municipio reúne características similares a los municipios que integran la zona de producción de la Denominación de Origen Pla de Bages.

Igualmente el Consejo Regulador propone la eliminación de la mención de la graduación alcohólica volumétrica adquirida máxima en vinos rosados y negros, prevista en el artículo 19.1 del Reglamento de la Denominación de Origen, establecido en el anexo 1 de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, dado que técnicamente es correcta y para adaptarla a las variaciones anuales de las correspondientes vendimias.

El anexo IV del Reglamento 2008/479/CE, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, señala que el vino con denominación de origen puede superar el 15% vol, sin aumento artificial del grado alcohólico y por lo tanto la eliminación en el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages aprobado por la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, se ajusta a esta disposición comunitaria.

Estas modificaciones técnicas han sido informadas por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con la propuesta de la persona titular del Instituto catalán de la Viña y el Vino y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, que queda redactado de la manera siguiente:

19.1 Los vinos VCPRD, los vinos de licor de calidad tradicionales VLCPRD, los vinos de aguja de calidad VACPRD y los vinos espumosos de calidad VECPRD elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen, Pla de Bages, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas...

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