ORDEN ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) han impulsado en los últimos años el desarrollo de políticas propias en el sector vitivinícola que han permitido una mejora sustancial tanto en la explotación y cultivo de la viña como también en la elaboración, el envejecimiento y la comercialización del vino producido en Cataluña.

El marco normativo y económico de la vitivinicultura ha sido modificado profundamente en los últimos años, tanto por la liberalización de los intercambios comerciales y acuerdos de la Organización Mundial del Comercio como por las normas comunitarias emanadas de la política agrícola común.

Ante estas circunstancias y para fijar una normativa propia que permitiese la fijación de un marco eficaz en el sector vitivinícola de Cataluña, se promulgó la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, la cual ha sido desarrollada por el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

Por otra parte, las circunstancias del mercado han hecho aconsejable en los últimos años que el sector se dote de instrumentos útiles para hacer frente a los retos de la liberalización económica, los cuales sirvan para la elaboración de vinos de calidad, producidos en zonas determinadas y que contribuyan al desarrollo del sector.

La Denominación de Origen Pla de Bages se creó por la Orden de 17 de octubre de 1995 (DOGC núm. 2122, de 30.10.1995) que aprobó igualmente su Reglamento. Posteriormente, fue modificada por la Orden de 22 de abril de 1997 (DOGC núm. 2396, de 22.5.1997). Esta Denominación de Origen ha impulsado los vinos producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de una comarca donde la importancia del sector vitivinícola es significativa.

La disposición adicional primera de la Ley 15/2002, de 27 de junio, estableció que los diferentes consejos reguladores debían adaptar sus reglamentos a esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, hecho que realizó el Consejo Regulador de la Denominación de Origen al tomar el acuerdo y enviar la propuesta de Reglamento al Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Esta Orden contiene tres anexos, el primero está dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen y contiene los requisitos de producción de los vinos que en él se amparan, los métodos de elaboración admitidos, las menciones de los vinos, la trazabilidad y la calificación de los vinos, las características, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de los inscritos, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

En el anexo 2 se indican los términos municipales o las áreas geográficas donde se pueden obtener vinos que sean susceptibles de amparo de la Denominación de Origen Pla de Bages y, finalmente, en el anexo 3 se detallan las variedades de Vitis vinifera autorizadas o recomendadas para la obtención de estos vinos.

Visto el informe de la Comisión Asesora del INCAVI;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 17 de octubre de 1995, por la que se crea la Denominación de Origen Pla de Bages y se aprueba su Reglamento (DOGC núm. 2122, de 30.10.1995), excepto el artículo 1.

Orden de 22 de abril de 1997, de modificación de la Orden de 17 de octubre de 1995, por la que se crea la Denominación de Origen Pla de Bages y se aprueba su Reglamento (DOGC núm. 2396, de 22.5.1997).

Barcelona, 17 de febrero de 2006

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages y de su Consejo Regulador

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 60
Artículo 1

Régimen jurídico

De acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y el resto de normativa comunitaria y estatal, quedan protegidos por la Denominación de Origen Pla de Bages los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, el envejecimiento, la designación y la comercialización todos los requisitos que se exigen en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Protección de la Denominación de Origen

2.1 El nombre de la Denominación de Origen Pla de Bages queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.

2.2 El nombre de la Denominación de Origen Pla de Bages es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de enajenación ni gravamen.

2.3 El nombre de la Denominación de Origen Pla de Bages podrá ser utilizado, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, figuren inscritos en el registro o registros correspondientes y cumplan con lo establecido por este Reglamento, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

2.4 Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento aunque vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "cepa", "embotellado en", "con bodega en" y otras expresiones análogas.

2.5 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y al nombre de la comarca, a los términos municipales y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona de producción y envejecimiento.

2.6 La protección se extiende desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos que se han incluido en la Denominación de Origen y que se han inscrito en el Registro. La protección implica la prohibición de utilizar cualquier indicación que pueda inducir a error, en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos tanto en el envase como en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los vinos.

2.7 Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos por la Denominación de Origen Pla de Bages únicamente podrán utilizarse en los vinos amparados por la Denominación de Origen Pla de Bages.

Artículo 3

Competencia en la defensa de la protección de la Denominación de Origen

La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con su defensa en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Producción

Artículo 4

Zona de producción

4.1 La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Pla de Bages está constituida por las parcelas de viña inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña situadas en los términos municipales que se indican en el anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptas para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3 de esta disposición, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación.

4.2 La calificación de las parcelas de viña a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, deberán quedar delimitadas en los planos del Registro Vitivinícola de Cataluña y de la manera que determine el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, igualmente se establecerán las correspondencias oportunas entre el Registro vitivinícola de Cataluña, el Registro de viñas de la Denominación de Origen Pla de Bages y la documentación catastral con la localización correcta de las parcelas a través de un Sistema de Información Geográfica (SIG). Las parcelas con requerimientos adicionales deberán hacer constar expresamente esta condición a fin y efecto que se tenga en cuenta a la hora de permitir o no su inclusión en la zona de producción con indicación de las limitaciones a que están sujetos.

4.3 Cuando un operador tenga derecho a la mención de vino de pago, este hecho no obstará para que se deba incluir de manera obligatoria la mención Denominación de Origen Pla de Bages.

4.4 En el supuesto de que la persona titular de la parcela de viña esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, podrá recurrir ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual resolverá, con el informe previo de los organismos técnicos que estime necesarios.

4.5 La inclusión de nuevos municipios, que no estén incluidos en el anexo 2, dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen Penedès requerirá la aprobación de la Comisión Rectora, que lo elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino para informe preceptivo, que podrá solicitar los informes técnicos que sean necesarios, y corresponde al/a la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca la adopción del acuerdo definitivo.

Artículo 5

Variedades de Vitis...

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