ORDEN ARP/297/2005, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/297/2005, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino han impulsado en los últimos años el desarrollo de políticas propias en el sector vitivinícola que han permitido una mejora sustancial tanto en la explotación y cultivo de la viña como también en la elaboración, la crianza y la comercialización del vino producido en Cataluña.

El marco normativo y económico de la vitivinicultura ha sido modificado profundamente en los últimos años, tanto por la liberalización de los intercambios comerciales y acuerdos de la Organización Mundial del Comercio como por las normas comunitarias emanadas de la política agraria común.

Ante estas circunstancias y para fijar una normativa propia que permitiese la fijación de un marco eficaz en el sector vitivinícola de Cataluña, se promulgó la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, que cual ha sido desarrollada por el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

Por otra parte, las circunstancias del mercado han hecho aconsejable en los últimos años que el sector se dote de instrumentos útiles para hacer frente a los retos de la liberalización económica, que sirvan para la elaboración de vinos de calidad, producidos en zonas determinadas y que contribuyan al desarrollo del sector.

La Denominación de Origen Costers del Segre se creó por la Orden de 18 de noviembre de 1985 (DOGC núm. 618, de 27.11.1985), que aprobó su Reglamento. Posteriormente este Reglamento ha sido modificado por las órdenes de 28 de mayo de 1986, 20 de enero de 1988, 10 de mayo de 1988, 13 de febrero de 1990, 19 de septiembre de 1991, 20 de junio de 1995, 3 de diciembre de 1998 y ARP/97/2004, de 5 de abril. Esta Denominación de Origen ha impulsado los vinos producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de una comarca donde la importancia del sector vitivinícola es significativa.

La disposición adicional primera de la Ley 15/2002, de 27 de junio, estableció que los diferentes consejos reguladores debían adaptar sus reglamentos a esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, hecho que realizó el Consejo Regulador de la Denominación de Origen al tomar el acuerdo y enviar la propuesta de Reglamento al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI).

La Orden contiene tres anexos, el primero está dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen y contiene los requisitos de producción de los vinos que se amparan en ella, los métodos de elaboración admitidos, las menciones de los vinos, la trazabilidad y la calificación de los vinos, las características, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de los inscritos, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

En el anexo 2 se indican los términos municipales o las áreas geográficas donde se pueden obtener vinos que sean susceptibles de amparo de la Denominación de Origen Costers del Segre y, finalmente, en el anexo 3 se detallan las variedades de Vitis vinifera autorizadas o recomendadas para la obtención de estos vinos.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 28 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Costers del Segre" y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 701, de 17.6.1986).

Orden de 20 de enero de 1988, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 948, de 5.2.1988).

Orden de 10 de mayo de 1988, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 996, de 27.5.1988).

Orden de 13 de febrero de 1990, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 1262, de 2.3.1990).

Orden de 19 de julio de 1991, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 1479, de 12.8.1991).

Orden de 20 de junio de 1995, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 2071, de 5.7.1995).

Orden de 3 de diciembre de 1998, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 2783, de 10.12.1998).

Orden ARP/97/2004, de 5 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre y su Consejo Regulador (DOGC núm. 4110, de 13.4.2004).

Barcelona, 20 de junio de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1 Artículo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre

Capítulo 1 Artículo 1

Generalidades

Artículo 1
Disposiciones generales Artículos 2 a 59

De acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y el resto de normativa comunitaria y estatal, quedan protegidos por la Denominación de Origen Costers del Segre los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización, todos los requisitos que se exigen en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Protección de la Denominación de Origen

2.1 El nombre de la Denominación de Origen Costers del Segre queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.

2.2 El nombre de la Denominación de Origen Costers del Segre es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de utilización individual, venta, enajenación ni gravamen.

2.3 El nombre de la Denominación de Origen Costers del Segre podrá ser utilizado, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan con lo establecido por este Reglamento, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso.

2.4 Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y los signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento aunque vayan precedidos de los términos "tipos", "estilo", "cepa", "embotellado en", "con bodega en" y otras expresiones análogas.

2.5 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y a los nombres de las subzonas, a los términos municipales y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona de producción y crianza.

Artículo 3

Competencia en la defensa de la Denominación de Origen

La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encargados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; y a otras administraciones competentes, en relación con su defensa en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Producción

Artículo 4

Variedades de Vitis vinifera

4.1 La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Costers del Segre está constituida por las parcelas de viña inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en el anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3 de esta disposición, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación.

Los nombres de las subzonas podrán utilizarse para completar la designación de los vinos que procedan exclusivamente de estas subzonas. Sin embargo, deberá incluirse de forma obligatoria el nombre de la Denominación de Origen Costers del Segre.

Los vinos procedentes de dos o más subzonas únicamente podrán etiquetarse con el nombre de la Denominación de Origen Costers del Segre.

4.2 La calificación de las parcelas de viña a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, deberán quedar referenciadas en el Registro vitivinícola de Cataluña y de la forma que determine el Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Igualmente, se establecerán las oportunas correspondencias entre el Registro vitivinícola de Cataluña, el Registro de viticultores de la Denominación de Origen Cataluña y el catastro, con la localización correcta de las parcelas a través del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC). Las parcelas con requerimientos adicionales deberán hacer constar expresamente esta condición para que se tenga en cuenta a la hora de permitir o no su inclusión en la zona de producción y que indique las limitaciones a que están sujetos.

4.3 En el supuesto de que la persona titular de la parcela de viña esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, podrá recurrir ante el Instituto Catalán de la Viña y el Vino que resolverá, con el informe previo de los organismos técnicos que estime necesarios.

4.4 La inclusión de polígonos y parcelas de nuevos municipios, que no estén incluidos en el anexo...

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