DECRETO 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes.

La Ley 10/2009, del 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes, tiene por objeto satisfacer el derecho de la sociedad a conocer los hechos ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este periodo, se produjeron desapariciones de personas y se cometieron vulneraciones de los derechos humanos. Al mismo tiempo, tiene como objeto específico localizar a las personas desaparecidas durante aquel periodo histórico para reconocer la dignidad y hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su destino y, si procede, a recuperar y a identificar sus restos, junto con el de señalizar y dignificar los lugares de los entierros y recuperarlos como espacios de memoria.

La disposición final segunda del mismo texto legal determina que el Gobierno debe aprobar las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar lo que se establece en la Ley, y en los artículos 4.3, 6.2, 7.7 y 8.2 se prevé de manera específica la regulación por vía reglamentaria de materias como el censo de personas desaparecidas, los mapas de localización, las condiciones y procedimientos para la recuperación y traslado de restos de personas desaparecidas y el tratamiento y la eventual devolución de objetos muebles asociados. Por otra parte, el artículo 8.4 preceptúa que el Gobierno, mediante el Departamento competente en materia de memoria democrática, y de acuerdo con las entidades municipalistas, debe impulsar un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes en los cementerios municipales y destinar los recursos necesarios, si procede con la ayuda de los ayuntamientos interesados.

Así pues, de acuerdo con los preceptos mencionados, este Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de desarrollo de la Ley sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes, y pretende desarrollar únicamente las disposiciones que así lo requieren, evitando reiteraciones innecesarias.

Desde una perspectiva formal, el Reglamento se estructura en una exposición de motivos y en 25 artículos distribuidos en 6 capítulos. El capítulo primero contiene las disposiciones generales en las cuales se determinan las actuaciones que corresponden a los diversos actores y se fijan los derechos de los familiares. El capítulo segundo regula el Censo de personas desaparecidas y el capítulo tercero los mapas de localización que quedan configurados como instrumentos al servicio de los objetivos de la ley. El capítulo cuarto regula la búsqueda y la localización de las personas desaparecidas y el capítulo quinto la recuperación y la identificación de los restos, reenviando a los protocolos de naturaleza básicamente técnica la regulación detallada de las concretas actuaciones y determinando el derecho de los familiares a disponer de los restos y a la restitución de los bienes recuperados que estén asociados. Finalmente, el capítulo sexto concreta las actuaciones en los llamados espacios de memoria respetando las competencias de los ayuntamientos.

La aplicación de este Reglamento debe hacer posible la consecución de los objetivos de la Ley 10/2009, de 30 de junio, potenciando un conocimiento riguroso de los hechos sucedidos durante la Guerra Civil y la dictadura subsiguiente, y contribuyendo a reparar el dolor de las personas que fueron víctimas.

A propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa la deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Objeto

  1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo de la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes, estableciendo las reglas necesarias para su aplicación.

  2. Las competencias que el Reglamento asigna a la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponden al departamento competente en materia de memoria democrática.

Artículo 2

Derecho a la verdad

Corresponde a todas las administraciones públicas que integran el sistema institucional de la Generalidad de Cataluña adoptar las medidas necesarias con el fin de satisfacer el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y las circunstancias en que, durante este periodo, se produjeron desapariciones de personas y se cometieron vulneraciones de los derechos humanos.

Artículo 3

Actuaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña:

  1. La búsqueda documental y registral de las personas desaparecidas en campaña, en cautividad o de manera forzada, durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, cuyo paradero se ignore.

  2. La localización de los restos de las personas desaparecidas mediante la realización de las prospecciones que sean pertinentes.

  3. La recuperación, si procede, de los restos de las personas desaparecidas mediante las excavaciones necesarias.

  4. La identificación, si procede, de los restos mediante los análisis antropológicos, históricos y biológicos que se determinen en cada caso.

  5. La restitución de los restos de las personas desaparecidas a los familiares que lo soliciten así como la inhumación de los restos que no sean reclamados ni identificados.

  6. La señalización, la dignificación y, si procede, la recuperación como espacios de memoria de los lugares donde se puedan localizar restos de personas desaparecidas.

Artículo 4

Medios de actuación

  1. El departamento competente en materia de memoria democrática debe ejecutar las actuaciones establecidas por este Reglamento directamente, con medios propios o ajenos.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el departamento mencionado puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas o universidades, al amparo de los artículos 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 41 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, siempre que cuenten con profesionales adecuados para llevarlas a cabo y que acrediten la capacidad científica necesaria.

Artículo 5

Actuaciones de la Administración local

  1. Corresponde a las administraciones locales de...

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