ORDEN ARP/233/2003, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/182/2002, de 28 de mayo, que reglamenta la pesca del pulpo de roca con cangilones y nasas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/233/2003, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/182/2002, de 28 de mayo, que reglamenta la pesca del pulpo de roca con cangilones y nasas.

La Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Girona ha solicitado la modificación de la Orden ARP/182/2002, de 28 de mayo, por la que se reglamenta la pesca del pulpo de roca con cangilones y nasas (DOGC núm. 3650, de 5.6.2002), y concretamente su artículo 6.2 que corresponde a las fechas de calado autorizadas dentro de su demarcación.

Esta solicitud se considera que debe ser atendida para que en la demarcación de Girona el período autorizado se ajuste más correctamente a la época efectiva del uso de nasas para esta modalidad de pesca.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Que se modifique el artículo 6.2 de la Orden ARP/182/2002, de 28 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:

"6.2 El período autorizado para el uso de nasas será:

"Provincia de Tarragona: del 1 de septiembre al 31 de mayo.

"Provincia de Barcelona: del 15 de septiembre al 31 de abril.

"Provincia de Girona: del 1 de enero al 31 de julio."

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor...

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