ORDEN CMC/22/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/22/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña.

De acuerdo con la necesidad de fomentar el conocimiento, la difusión y el estudio de los elementos del patrimonio etnológico de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de enero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas becas es la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Las becas que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles con estos fondos en ningún caso puede superar el coste total de la actividad subvencionada sin perjuicio de lo que prevén las bases 4.3 y 15.

1.3 Estos fondos no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, o entidad vinculada o participada por éste.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas becas todas las personas físicas y agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que, a título individual o colectivo, presenten proyectos relativos a trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña en los ámbitos que se especifican a continuación:

  1. Trabajos de investigación etnológica.

  2. Trabajos de investigación etnomusicológica.

    .3 Requisitos

    Los trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña tienen que estar redactados en lengua catalana y deben ser elaborados según las pautas especificadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana que se comunicarán a los becarios/as en el momento de la notificación de la concesión de la beca.

    .4 Cuantía

    4.1 El otorgamiento de estas becas estará condicionado a la aprobación del presupuesto anual y a la existencia de disponibilidad presupuestaria correspondientes.

    4.2 La cuantía de cada beca oscila entre un mínimo de 3.000,00 euros y un máximo de 6.000,00 euros, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

    4.3 En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

    .5 Documentación

    Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

    5.1 Documentación general:

  3. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  4. Cuando se actúe en nombre de otro:

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

    Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si es necesario.

  5. Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

  6. Documento de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo, o de su variación, al pagador (modelo 145). Se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.agenciatributaria.es (apartados modelos y formularios, impuesto sobre la renta de las personas físicas, modelo 145).

  7. Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración...

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