ORDEN TRE/45/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/45/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Mediante la Orden TRE/259/2007, de 12 de julio, se concretó la línea de actuación prevista en el Plan de gobierno para la prevención de riesgos laborales para los años 2005-2008 y, mediante la Orden TRE/333/2008, de 11 de junio, modificada por la Orden TRE/169/2009, de 16 de marzo, se estableció una nueva orden de bases con el fin de redefinir los sectores económicos que podían ser objeto de subvención, la delimitación de las acciones subvencionables, así como la adaptación a la nueva codificación de la clasificación catalana de actividades económicas de 2009 de los sectores subvencionables, entre otros.

Mediante el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, las competencias de los centros especiales de trabajo han pasado del Departamento de Acción Social y Ciudadanía al Departamento de Trabajo.

Los centros especiales de trabajo son empresas que aseguran un trabajo remunerado a personas con discapacidad y garantizan su integración laboral Su plantilla tiene que contar con un mínimo del 70% de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior a un 33% Por lo tanto, si bien buena parte de la plantilla de los centros especiales de trabajo estará constituida por trabajadores y trabajadoras con discapacidad, se tiene que tener en cuenta que otra parte importante de la plantilla se compone de personal no discapacitado, imprescindible para el desarrollo de su actividad.

Siguiendo con la línea de actuación iniciada en el I Plan de gobierno, punto de partida de las anteriores órdenes de bases, la Estrategia catalana de seguridad y salud 2009-2012 (II Plan de gobierno), que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el 7 de julio de 2009, recoge, dentro de sus objetivos operativos, mejorar las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud laboral mediante incentivos económicos a las empresas, así como poner especial atención a los colectivos más vulnerables.

Vista la situación económica actual con una incidencia directa sobre los problemas de liquidez de las microempresas y pequeñas empresas (pymes) y de cara a coadyuvar en el esfuerzo económico que les supone asumir el coste económico de estas inversiones, junto con las peculiaridades que representan los centros especiales de trabajo, el Departamento de Trabajo considera adecuado establecer unas nuevas bases que tienen que regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, ampliar la posibilidad de acceder a estas ayudas y perfilar los requisitos hasta ahora exigibles.

Teniendo en cuenta los datos de siniestralidad, se ha considerado conveniente redefinir los sectores económicos que pueden ser objeto de subvención.

Por todo ello y para concretar las obligaciones y formas de justificación documental de los beneficiarios es aconsejable también derogar la Orden TRE/333/2008, de 11 de junio, modificada por la Orden TRE/169/2009, de 16 de marzo, y publicar una nueva orden con el objeto de establecer unas nuevas bases del régimen de ayudas.

Visto el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 22

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña a microempresas o pequeñas empresas y a los centros especiales de trabajo que tienen centros de trabajo ubicados en Cataluña con la finalidad de dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo en el ámbito de Cataluña, y abrir el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2010.

Artículo 2

Acciones objeto de las ayudas económicas

2.1 Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la adquisición, adaptación o sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que a través de medios técnicos de protección colectiva contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales y supongan una mejora de las condiciones de trabajo exigibles legalmente en empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña.

2.2 Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo a adquirir, adaptar o sustituir tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y siempre que previamente, en el caso de adaptación o sustitución, la maquinaria y los equipos de trabajo cumplieran los requisitos mínimos de seguridad y salud laboral. En todo caso la maquinaria y los equipos de trabajo tienen que estar instalados, ser operativos y susceptibles de ser valorados técnicamente en el momento de presentación de la solicitud.

2.3 Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17, y con toda la normativa de desarrollo, en particular el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y normativa complementaría, y el Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que comporte riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

2.4 Los equipos y la maquinaria adquiridos deberán ser nuevos, afectos al proceso productivo de explotación de la empresa y contar con los requisitos técnicos correspondientes legal y reglamentariamente exigibles (marcado o declaración de conformidad CE).

2.5 La adecuación de los equipos tendrá que tener, si procede, el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

2.6 Las actuaciones objeto de subvención tienen que estar realizadas y pagadas en su totalidad en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente se admitirá la justificación de pago antes del agotamiento del plazo adecuado para subsanar los defectos, previo requerimiento. En caso de que hayan sido financiadas con fondos propios, la inversión subvencionable tiene que ser superior a 6.000 euros.

Asimismo, la inversión podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero ( leasing ) y será subvencionable siempre que la empresa se comprometa a ejercer la opción de compra.

No son subvencionables el IVA, si tiene la condición de recuperable, los proyectos de instalación, visados, gastos de gestión, asesoramiento o similares.

No se subvencionarán las inversiones cuando entre la empresa vendedora y el adquirente que solicita la subvención exista una vinculación especial: participación de una de ellas en un 20% del capital de la otra o existan socios comunes que tengan, ellos directamente o sus familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, al menos del 20% del capital de la otra.

2.7 El equipo de trabajo o la máquina sustituida tendrá que ser retirada definitivamente del mercado o quedar inutilizado. Esta comprobación quedará recogida en el informe técnico mencionado en el artículo 8.4 de esta Orden.

2.8 No es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos de trabajo en empresas de nuevo establecimiento o de inicio de un nuevo proceso productivo dentro de la misma actividad.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del consejero o consejera de Trabajo se publicará en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de ayudas con el objeto que específicamente prevé esta Orden. Las solicitudes indicarán la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a aportar, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las ayudas previstas en esta Orden, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Relaciones Laborales. En dicha resolución se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida que se...

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