ORDEN ASC/53/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/53/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios públicos.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé en su artículo 76 que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales, familias, infancia, inmigración y apoyo a la migración catalana, y gays, lesbianas y transexuales.

La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, de los diferentes programas del Departamento de Acción Social y Ciudadanía dirigidos a las entidades de servicios sociales y otras en materia de servicios sociales, familias, lucha contra los maltratos y contra la violencia machista, infancia, inmigración y gays, lesbianas y transexuales. Se mantiene, por lo tanto, la separación entre, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida y, por otro, las convocatorias anuales correspondientes.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.

Finalmente, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran como anexo 1, y las bases específicas, que figuran como anexos 2 a 9.

Considerando lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada programa que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones.
Anexo 2 Programa de supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.
Anexo 3 Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.
Anexo 4 Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.
Anexo 5 Subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.
Anexo 6 Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias y de lucha contra los maltratos y contra la violencia machista.
Anexo 7 Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas para el colectivo gay, lesbiano y transexual.
Anexo 8 Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de infancia y adolescencia.
Anexo 9 Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias para jóvenes y centros abiertos de niños y adolescentes.
Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BEF/531/2006, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para entidades.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de febrero de 2008

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades en Cataluña en el ámbito de competencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder los 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.2 Beneficiarios

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro, salvo que las bases específicas de cada programa establezcan lo contrario.

.3 Requisitos

3.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.

  2. En el caso de entidades prestadoras de servicios sociales, estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales y tener inscritos los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

    Antes de la presentación de la solicitud deben corregirse, en su caso, las deficiencias observadas en las correspondientes actas de inspección del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

  3. Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad.

  4. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

  5. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

  6. Cumplir los requisitos...

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