ORDEN PRE/283/2003, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a centros de estudios locales y comarcales destinadas a la edición de obras de investigación en el ámbito humanístico.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/283/2003, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a centros de estudios locales y comarcales destinadas a la edición de obras de investigación en el ámbito humanístico.

Con el fin de ayudar en la edición de obras de investigación en el ámbito humanístico en Cataluña, y dada la propuesta de la Dirección General de Asuntos Interdepartamentales con el asesoramiento del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña;

Atendiendo a lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a centros de estudios locales y comarcales destinadas a la edición de obras de investigación en el ámbito humanístico.

Artículo 2

Periodo

Las obras se han de publicar dentro del año de la resolución de la convocatoria.

Artículo 3

Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades titulares de los centros de estudios locales y comarcales no dependientes de ningún órgano de la Administración local, domiciliadas en Cataluña, que proyecten efectuar ediciones en el ámbito humanístico y reúnan las condiciones que exigen estas bases.

Artículo 4

Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante instancia dirigida a la Dirección General de Asuntos Interdepartamentales, y se pueden presentar en el Registro general del Departamento de la Presidencia, calle de Sant Sever, 12, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

Certificado que acredite que la entidad está inscrita en el organismo administrativo competente.

Lista de trabajos publicados o inéditos, realizados por el solicitante.

Un presupuesto...

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