DECRETO 125/2003, de 13 de mayo, de modificación parcial del anexo 1 del Decreto 114/1994, de 3 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

125/2003, de 13 de mayo, de modificación parcial del anexo 1 del Decreto 114/1994, de 3 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 21 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que el Servicio Catalán de la Salud se ordena en demarcaciones territoriales denominadas regiones sanitarias, que se delimitan atendiendo factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos, de vías y medios de comunicación homogéneos, así como de instalaciones sanitarias existentes, teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña. De acuerdo con esto, mediante el Decreto 114/1994, de 3 de mayo (DOGC núm. 1903, de 1.6.1994), se delimitaron las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

El Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro (DOGC núm. 3353, de 22.3.2001), creó una delegación territorial del Gobierno de la Generalidad específica que alcanza territorialmente las comarcas de las Tierras del Ebro con la finalidad de garantizar una gestión coordinada y eficaz de los asuntos que les afectan y que son competencia de la Generalidad de Cataluña.

La disposición final primera del citado Decreto establece que deben adoptarse las disposiciones reglamentarias adecuadas con el fin de que los departamentos de la Administración de la Generalidad adecuen su estructura territorial a la nueva situación derivada de la aplicación de este Decreto. De acuerdo con esto, mediante el Decreto 263/2001, de 25 de septiembre (DOGC núm. 3491, de 11.10.2001), se creó la Delegación Territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de las Tierras del Ebro.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 33 y la disposición final primera de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y la disposición final primera del Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los apartados correspondientes a las regiones sanitarias Tarragona y Tortosa, que pasan a denominarse Tierras del Ebro, del anexo 1 del Decreto 114/1994, de 3...

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