ORDEN AAR/24/2009, de 30 de enero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarios en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2009-2010, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/24/2009, de 30 de enero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarios en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2009-2010, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a las personas agricultoras.

Asimismo, el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control que prevé el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Por otra parte, el Decreto 221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común, concreta las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 796/2004 mencionado, relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir la persona agricultora con el fin de recibir las ayudas.

Asimismo, el Reglamento (CE) núm. 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, con respecto a los regímenes de ayuda que prevén los títulos IV y IV bis del mencionado Reglamento y la utilización de las tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas.

El Reglamento (CE) núm. 1182/2007, del Consejo, de 26 de septiembre, establece disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, y modifica, entre otros, el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la organización común del mercado vitivinícola y modifica, entre otros, los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999 y (CE) 1782/2003.

La normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios que establece el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, regula la utilización de las tierras retiradas de la producción, cuya superficie justifica los derechos de retirada para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario, y determina las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinadas ayudas, así como la integración en el régimen de pago único de las personas agricultoras que han realizado entregas de uva que haya sido utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.

Sin perjuicio de la mencionada normativa, mediante esta convocatoria, y con el fin de facilitar un control eficaz, se dispone de la identificación única de las personas productoras que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda, y la identificación de las parcelas agrícolas con la utilización de las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC.

Asimismo, se establece una solicitud única para todos los regímenes de ayuda por superficie, incluido el régimen de pago único, y para las ayudas ganaderas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, regular la aplicación dentro de su ámbito territorial, con respecto a los plazos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Título 1

Disposiciones comunes a todas las ayudas

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objeto y conceptos

1.1 Esta Orden tiene por objeto:

1.1.1 Establecer las disposiciones de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayuda comunitarios que contiene el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 (DOUE núm. L 270, de 21.10.2003) y sus modificaciones, que se especifican a continuación:

  1. Pago desconectado que corresponde al régimen de pago único para las personas titulares de derechos concedidos de acuerdo con el Real decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería (BOE núm. 240, de 4.10.2008).

  2. Pagos conectados a las personas productoras de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y a las personas productoras de bovino, ovino y cabrío. Estos pagos están descritos en los capítulos 10, 11 y 12 del título IV del Reglamento mencionado.

  3. Pagos específicos a las personas productoras de: proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, semillas y olivar incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) 1782/2003.

  4. Pagos adicionales a las personas productoras de bovino de carne y leche por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, según el programa nacional de desarrollo de la política agrícola común.

  5. Pagos transitorios para frutas y hortalizas, establecidos en el capítulo 10 octies del título IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

    1.1.2 La integración en el régimen de pago único de las personas agricultoras que han realizado entregas de uva que haya sido utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.

    1.1.3 Regular la utilización de las tierras retiradas de la producción, cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario.

    1.1.4 Establecer las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y convocar las ayudas correspondientes para la campaña 2009-2010.

    1.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  6. Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que la única persona titular de explotación realice una única utilización.

    En cultivos herbáceos, se considerará parcela agrícola la que a la vez contenga árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho de la parcela, en caso de que se utilice para cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

  7. Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, extraída de la base del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

  8. Recinto SIGPAC: porción continua de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de explotación.

  9. Superficie determinada: superficie que cumple todas las condiciones fijadas en las normas para la concesión de la ayuda.

  10. Olivo sustitutivo: olivo plantado después del 1 de mayo de 1998 en sustitución de un olivo con derecho a ayuda que ha sido arrancado.

  11. Olivo adicional: olivo plantado después del 1 de mayo de 1998 y que no es sustitutivo.

  12. Regímenes de ayuda por superficie: el régimen de pago único, y todos los regímenes de ayuda que establece el título IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, salvo los que establecen los capítulos 7, 11 y 12 del mencionado título.

  13. Pastos permanentes: las tierras utilizadas...

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