ORDEN AAM/34/2011, de 24 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2011-2012, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/34/2011, de 24 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2011-2012, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

El Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a las personas agricultoras.

Asimismo, el Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, establece normas de desarrollo del Reglamento 73/2009 del Consejo en materia de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directos a los agricultores.

Por otra parte, el Real decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común, concreta las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 mencionado, relativas al sistema de control y gestión de la condicionalidad, y al establecimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que tendrá que cumplir la persona agricultora con el fin de recibir las ayudas.

Asimismo, el Reglamento (CE) núm. 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 73/2009, con respecto a los regímenes de ayuda que prevén los títulos IV y V del mencionado Reglamento.

Esta Orden convoca ciertas ayudas específicas que, en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, que establece que es procedente conceder ayudas específicas hasta el 10% del límite máximo nacional para abordar aspectos medioambientales, de bienestar animal y mejorar la calidad o la comercialización de los productos agrícolas, quedan regulados en el Real decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real decreto 66/2010, de 29 de enero, establece un periodo transitorio hasta el 2012 para las ayudas acogidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Con el objeto de mejorar la gestión y la seguridad jurídica del administrado en la concesión de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional se han completado las condiciones generales y se han establecido condiciones específicas por cada uno de los casos.

Por otra parte, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1250/2009, del Consejo de 30 de noviembre de 2009 que modifica el artículo 64 del Reglamento 73/2009, se incluyen disposiciones relativas a los derechos excepcionales de pago único.

Asimismo, se incorporan las modificaciones introducidas en las disposiciones de aplicación del régimen de pago único por el Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009.

Sin perjuicio de la mencionada normativa, mediante esta convocatoria, y con el fin de facilitar un control eficaz, se instrumenta un sistema de identificación única de las personas productoras que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda, y de la identificación de las parcelas agrícolas con la utilización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de la PAC, en adelante SIGPAC.

Asimismo, se establece una solicitud única para todos los regímenes de ayuda por superficie, incluido el régimen de pago único, y para las ayudas ganaderas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, regular la aplicación dentro de su ámbito territorial, con respecto a los plazos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Título 1

Disposiciones comunes a todas las ayudas

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objeto y conceptos

1.1 Esta Orden tiene por objeto:

1.1.1 Establecer las disposiciones de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayuda comunitarios que contiene el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, que se especifican a continuación:

  1. Pago desconectado que corresponde al régimen de pago único para las personas titulares de derechos concedidos de acuerdo con el artículo 3 apartado 1 del Real decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010 y de acuerdo con el título III del Reglamento 73/2009.

  2. Pagos conectados a las personas agricultoras del bovino: prima por vaca lactante y prima por sacrificio de bovinos, descritos en el capítulo 1 del título IV del Reglamento 73/2009.

  3. Regímenes de ayuda por superficie contenidos en el capítulo 1 del título IV del Reglamento 73/2009: ayuda específica al arroz, prima a las proteaginosas, ayuda por superficie a los frutos de cáscara y la ayuda a la producción de semilla certificada.

  4. Pagos adicionales a las personas agricultoras del sector bovino de carne y de leche por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, contenidos en el título V del Real decreto 66/2010: pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas lactantes, pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, pago adicional al sector lácteo.

  5. Ayudas específicas a las personas agricultoras por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, contenidos en el título VI del Real decreto 66/2010: ayuda en la producción de legumbres de calidad, ayuda específica a la producción de calidad de ovino-cabrío, ayuda específica a la producción de carne de ovino-cabrío, ayuda específica al sector lácteo en zonas desfavorecidas, ayuda específica al sector lácteo por el fomento de productos lácteos de calidad.

    1.1.2 Establecer las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, y convocar las ayudas correspondientes para la campaña 2011-2012.

    1.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  6. Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que la única persona titular de explotación realice una única utilización.

    En cultivos herbáceos, se considerará parcela agrícola la que a la vez contenga árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho de la parcela, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

  7. Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, extraída de la base del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

  8. Recinto SIGPAC: porción continua de terreno que, dentro de una parcela de referencia, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de explotación.

  9. Superficie determinada: superficie que cumple todas las condiciones fijadas en las normas para la concesión de la ayuda.

  10. Coeficiente de pasto: porcentaje de superficie de aprovechamiento forrajero en un recinto SIGPAC.

  11. Regímenes de ayuda por superficie: el régimen de pago único, y todos los regímenes de ayuda que establece el título IV del Reglamento (CE) núm. 73/2009, salvo los que establecen las secciones 10 y 11.

  12. Pastos permanentes: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas o de otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivo de la explotación durante cinco años o más.

  13. Superficie forrajera: la superficie de la explotación disponible durante todo el año natural, para la cría de bovinos, ovinos y cabrío, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 73/2009. En esta superficie no se contabilizarán:

    h.1) Las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos.

    h.2) Las superficies que se utilicen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitaria o para cultivos permanentes u hortícolas.

    Las superficies forrajeras incluirán las superficies utilizadas en común, las superficies forrajeras pasturables definidas en el anexo 2 de esta Orden y el resto de las utilizaciones forrajeras, con la aplicación del coeficiente de pasto, si oes el caso.

  14. Persona agricultora: persona física o jurídica con la explotación situada en el estado español y que ejerce una actividad agraria.

  15. Explotación: todas...

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