DECRETO 21/2002, de 22 de enero, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

21/2002, de 22 de enero, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

Según lo que establece el artículo 9.22 del Estatuto de Autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.10 de la Constitución.

Las normas generales relativas al régimen electoral de las cámaras, se establecen en el capítulo II de la ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y en el Decreto 37/1998, de 17 de febrero, sobre el régimen electoral.

Este Decreto actualiza el régimen electoral de aplicación en las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, en base a la experiencia vivida en las anteriores elecciones en cámaras celebradas en el año 1998.

A lo largo de los diez capítulos se regula el procedimiento electoral de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y la forma de provisión de las vacantes que posteriormente se puedan producir.

El capítulo I fija el derecho electoral, define los sujetos de este derecho, su ejercicio, así como los requisitos que tienen que reunir para ser elegibles por sufragio de los electores/electoras, previendo que el sujeto del derecho desarrolle la actividad económica en diversas demarcaciones camerales o en diversos grupos, regulando cuando salga elegido en más de una demarcación o grupo.

El capítulo II se refiere a la apertura del proceso electoral como inicio del proceso de actualización del censo electoral que se tiene que estructurar según lo que establece el artículo 8 de la Ley 3/1993. Se establece la obligatoriedad de exposición pública del censo así como el procedimiento de reclamaciones.

El capítulo III regula los requisitos de información y publicidad general que hace falta dar a la convocatoria de elecciones así como la información que tiene que constar en la mencionada convocatoria. Se prevé un plazo mínimo de 50 días entre la convocatoria y la fecha de las elecciones.

El capítulo IV regula la constitución, composición y funcionamiento de las juntas electorales.

Para facilitar su tarea se amplía el número de suplentes designados hasta 9.

El capítulo V, que regula las candidaturas, se estructura en dos secciones; la primera hace referencia a las candidaturas correspondientes a los vocales elegibles por sufragio de los electores/electoras, y la segunda se refiere a las candidaturas a propuesta de las organizaciones empresariales.

La sección 1ª del capítulo V se inicia con los requisitos que tiene que reunir la presentación de candidaturas; plazos de presentación, identificación del candidato/candidata, firmas de apoyo, acreditación de la personalidad y otros, y continúa con la regulación de la exposición de las candidaturas y las alegaciones que las personas interesadas pueden presentar, que tienen que ser resueltas por la junta electoral. Finalmente se señala el procedimiento y el plazo en que la junta electoral tiene que proceder a proclamar a los candidatos/candidatas.

La sección 2ª se ocupa del procedimiento de presentación de las candidaturas relativas al cargo de vocal del pleno a ocupar por personas de reconocido prestigio en la vida económica, dentro de la demarcación de cada cámara, y que tienen que ser propuestas por las organizaciones empresariales más representativas. En primer lugar, se establecen los requisitos de representatividad de las organizaciones empresariales proponentes. A continuación se regula la presentación, ante la junta electoral, de las listas de candidaturas por parte de las organizaciones empresariales proponentes, así como la documentación que tiene que acompañar las mencionadas listas, relativa a la propia organización y a los candidatos/candidatas individualmente. Continúa con la regulación de la exposición de las candidaturas y las alegaciones que las personas interesadas pueden presentar, que tienen que ser resueltas por la junta electoral. Finalmente se establece el procedimiento y el plazo en que la junta electoral tiene que proceder a proclamar a los candidatos/candidatas.

En el capítulo VI se prevé el procedimiento del voto por correo, con el fin de posibilitar el voto a los electores/electoras que prevean que a la fecha de celebración de las votaciones no podrán ejercer su derecho personalmente, regulando todas las fases del proceso como son la emisión, la solicitud y los modelos y el envío de los votos.

El capítulo VII hace referencia a la composición de las mesas electorales, tanto para las elecciones de los candidatos/candidatas elegidos por sufragio de los electores/electores, como para las de los candidatos/candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales.

El capítulo VIII, que regula las elecciones, se ha estructurado en dos secciones, correspondientes la primera en las elecciones por el sufragio de los electores/electoras, y la segunda en las elecciones de los candidatos/candidatas propuestos por las organizaciones empresariales. En ambos casos los aspectos regulados en estas secciones son el ejercicio del voto, la intervención, la constitución de la mesa electoral, la votación, el escrutinio de los votos y la verificación de los resultados, con la consiguiente comunicación a todos los que han sido candidatos/candidatas y la entrega de las credenciales correspondientes.

El objeto del capítulo IX es la constitución de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña que se limita a regular el acto de constitución del pleno y a dar líneas generales de procedimiento, reservando el procedimiento concreto de elección de la presidencia y otros cargos del comité ejecutivo a los respectivos reglamentos de régimen interior de cada cámara. También se establece el periodo de mandato de los nuevos órganos de gobierno, así como el funcionamiento si procede de la comisión gestora.

Por último el capítulo X regula las vacantes y su provisión, así como los casos de cese de la presidencia y otros cargos del comité ejecutivo.

De acuerdo con las facultades conferidas legalmente, consultadas las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y las organizaciones empresariales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Derecho electoral

Artículo 1

Sujetos del derecho electoral

1.1 Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la corporación, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen interior, siempre que reúnan los requisitos de edad y capacidad que prevé la legislación electoral general vigente.

1.2 Se entiende por último censo aprobado el resultante después de haber incorporado las modificaciones producidas a consecuencia de las reclamaciones derivadas de la exposición pública del censo, que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Artículo 2

Ejercicio del derecho electoral activo

2.1 Las personas naturales ejercerán su derecho electoral activo personalmente. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo a sus representaciones legales o representación con poder suficiente. Cuando la representación la ostente más de una persona sólo podrá ejercer el derecho la primera que se presente en el colegio electoral.

2.2 Se entiende por poder suficiente: un poder especial, que faculte a la representación de la persona jurídica para emitir el voto o un poder que faculte para comparecer ante cualquier administración pública, formalizados en escritura pública.

2.3 A la solicitud de los electores/electoras personas jurídicas, la persona titular de la secretaría general de la cámara extenderá una tarjeta censal, que se ajustará al modelo normalizado, a las personas que acrediten los mencionados poderes, que podrá ser utilizada a la hora de ejercer el derecho al voto, así como al resto de trámites de acreditación del proceso electoral.

2.4 La solicitud de la tarjeta censal, en modelos normalizados facilidades por la cámara respectiva, se tiene que hacer por escrito desde la publicación de la convocatoria electoral hasta quince días antes de la fecha de celebración de las elecciones. La solicitud se presentará personalmente a la secretaría de la cámara por la persona representante del elector/elector o mediante correo certificado remitido de forma individualizada.

Si la solicitud se formula personalmente, la persona interesada exhibirá su DNI o pasaporte con el fin de comprobar la firma, y en ningún caso se admitirá la presentación de una fotocopia de estos documentos.

Si la solicitud se formula por correo certificado, se acreditará la autenticidad de la firma mediante fedatario público o reconocimiento bancario. La solicitud sin firma autenticada o reconocida se tendrá por no formulada.

2.5 En la solicitud de tarjeta censal se tendrá que hacer constar:

La razón o denominación social, el domicilio y el NIF de la persona jurídica, el nombre y apellidos, el número del DNI o pasaporte y el cargo de la persona representante que firma la solicitud. Se adjuntará nombramiento como representante legal o poder suficiente, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo.

En este caso se admitirá copia auténtica de la escritura pública correspondiente o nota simple informativa del registro mercantil, siempre que permitan la comprobación de la suficiencia...

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