ORDEN MAH/309/2005, de 23 de junio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Puigventós, en los términos municipales de Olesa de Montserrat y Vacarisses.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/309/2005, de 23 de junio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Puigventós, en los términos municipales de Olesa de Montserrat y Vacarisses.

La Fundación Territori i Paisatge, como propietaria de la finca Puigventós, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, puesto que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca llamada Puigventós.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca llamada Puigventós, situada en los términos municipales de Olesa de Montserrat y Vacarisses, comarcas de El Baix Llobregat y El Vallès Occidental, con el fin de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Puigventós.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Puigventós está situado en las comarcas de El Baix Llobregat y El Vallès Occidental, con una superficie de 133,043 hectáreas, todas situadas en los términos municipales de Olesa de Montserrat y Vacarisses. Sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la Fundación Territori i Paisatge, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca debe presentar una memoria en la que queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio irán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización se debe hacer de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC...

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