ORDEN MAH/431/2004, de 12 de noviembre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Mig de Dos Rius, en el término municipal de Sant Pere Pescador.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/431/2004, de 12 de noviembre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Mig de Dos Rius, en el término municipal de Sant Pere Pescador.

La Fundació Territori i Paisatge, como propietaria de la finca Mig de Dos Rius, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las que está prohibida la actividad de caza.

Se ha sometido a informe del Consejo de Caza de Girona el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Mig de Dos Rius.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Mig de Dos Rius, situada en el término municipal de Sant Pere Pescador, comarca de L'Alt Empordà, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Mig de Dos Rius.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Mig de Dos Rius está situado en la comarca de L'Alt Empordà, con una superficie de 10,06 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Sant Pere Pescador. Sus límites se describen en el anexo de la presente Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la Fundació Territori i Paisatge, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca debe presentar una memoria en la que queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización debe hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR