ORDEN MAB/360/2003, de 29 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Coll, en el término municipal de Tagamanent.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/360/2003, de 29 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Coll, en el tÈrmino municipal de Tagamanent.

Los seÒores Francisco Palacios GarcÌa y Francisco JosÈ DomÌnguez GarcÌa y las seÒoras Maria ¿ngels F‡brega Branchat y Leonor MarÌa DomÌnguez GarcÌa, como propietarios de la finca Can Coll, han presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegÈticamente de aprovechamiento com˙n.

La creaciÛn de los refugios de fauna salvaje est· prevista en el artÌculo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protecciÛn de los animales, como ·reas limitadas para preservar la fauna, en las cuales est· prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creaciÛn de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Can Coll.

A propuesta de la DirecciÛn General de Actividades CinegÈticas y Pesca Continental,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Can Coll, situada en el tÈrmino municipal de Tagamanent, comarca de El VallËs Oriental, con la finalidad de proteger a las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biolÛgicos existentes.

ArtÌculo 2

2.1††DenominaciÛn: refugio de fauna salvaje Can Coll.

2.2††¡mbito territorial: el refugio de fauna salvaje Can Coll est· situado en la comarca de El VallËs Oriental, con una superficie de 81,56 hect·reas, todas situadas en el tÈrmino municipal de Tagamanent; sus lÌmites se describen en el anexo de esta Orden y est·n grafiados en el plano que consta en el expediente.

ArtÌculo 3

3.1††La administraciÛn y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde al seÒor Francisco JosÈ DomÌnguez GarcÌa, como copropietario de la finca, de acuerdo con las directrices de la DirecciÛn General de Actividades CinegÈticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente. El administrador de la finca tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejados las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2††La seÒalizaciÛn del refugio ser· a cargo de sus propietarios. La seÒalizaciÛn tiene que hacerse de acuerdo con la ResoluciÛn de 15 de febrero de 1990 de la DirecciÛn General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca, para la cual se dan las normas complementarias para la seÒalizaciÛn de...

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