DECRETO 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las especiales características de las funciones de coordinación e impulso de la acción exterior de la Generalidad recomiendan su adscripción al Departamento de la Presidencia y que sean ejecutadas mediante una secretaría sectorial.

La planificación y ejecución de las políticas de mejora y modernización de la Administración de la Generalidad aconseja que el propio centro directivo coordine las diferentes políticas sectoriales que inciden en esta materia, básicamente las relativas a función pública, organización y formación, y, por tanto, se considera adecuada la adscripción de estas funciones al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Se trata de optimizar recursos y facilitar la aplicación de criterios en la ejecución de las políticas citadas, de acuerdo con los principios de eficiencia, descentralización y coordinación.

La evolución de la convergencia tecnológica aconseja estructurar los recursos administrativos que se dedican a mejorar la eficacia y eficiencia de sus aplicaciones y, en definitiva, atender desde la Administración pública los retos y la problemática que el sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información plantean, por lo que se considera oportuno reforzar la Secretaría para la Sociedad de la Información del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a la que, junto con las funciones iniciales para las que fue creada -la promoción de los contenidos que permiten las nuevas tecnologías y el uso de estos contenidos en el seno de la sociedad catalana-, se adjudica también el conjunto de las competencias que la Generalidad puede ejercer en materia de telecomunicaciones; paralelamente, también es necesario adaptar a la nueva realidad las funciones de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión del Departamento de la Presidencia, más específicamente orientada al desarrollo y fortalecimiento de los medios de comunicación audiovisuales en Cataluña.

En síntesis con esta realidad, el hecho de que el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información concentre bajo su dependencia las unidades que ejercen funciones en el ámbito de la informática y de las telecomunicaciones, hace conveniente la adscripción de este Centro al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el cual, por la atribución de sus competencias, se considera el Departamento idóneo para coordinar las tareas del Centro.

Por último, se considera conveniente adscribir orgánicamente al Departamento de la Presidencia el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, pues coordina actuaciones interdepartamentales en la organización e impulso de actos relacionados con los grandes acontecimientos históricos. Dicho Departamento refuerza su estructura con la creación del Gabinete Técnico, órgano de apoyo directo a la Secretaría General que está presente en la mayoría de los departamentos.

Conforme a lo expuesto, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del primer consejero, la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el consejero de Cultura y el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Departamento de la Presidencia

Artículo 1

Acción exterior y Secretaría de Relaciones Exteriores

1.1 El Departamento de la Presidencia asume la función de apoyar al presidente de la Generalidad en relación con la proyección, el impulso y la coordinación de la acción exterior de la Generalidad, sin perjuicio de las relaciones institucionales con los consulados, los centros y las comunidades catalanas en el exterior, que corresponden al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

1.2 Se crea la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se configura como secretaría sectorial con rango orgánico de secretaría general, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

1.3 La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones inherentes a la proyección exterior que tiene asignadas el Departamento de la Presidencia de acuerdo con las directrices fijadas por su titular, sin perjuicio de las relaciones institucionales con los consulados, los centros y las comunidades catalanas en el exterior, que corresponden al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

b) La coordinación y el impulso de la actuación de la Administración de la Generalidad en su proyección exterior, así como la coordinación de la participación en la política europea del Estado. A tales efectos, los departamentos y organismos de la Generalidad informarán al secretario de Relaciones Exteriores de sus proyectos y actuaciones de proyección exterior.

c) La política de cooperación para el desarrollo, así como el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de ayuda y cooperación para el desarrollo que lleven a cabo los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad.

d) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le encomiende el titular del Departamento de la Presidencia.

1.4 La Secretaría de Relaciones Exteriores se organiza en las áreas funcionales que prevé el artículo 2 del Decreto 251/2000, de 24 de julio.

1.5 Se adscriben al Departamento de la Presidencia, a través de la Secretaría general de la Presidencia, el Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación, creado por la Ley 1/1989, de 16 de febrero, y a través de la Secretaría general de Relaciones Exteriores, el Programa para el desarrollo de las relaciones con el Consejo de Europa, regulado en el artículo 11 del Decreto 364/1999, de 27 de diciembre.

Artículo 2

Dirección General de Medios Audiovisuales

2.1 La Dirección General de Radiodifusión y Televisión de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia pasa a denominarse Dirección General de Medios Audiovisuales.

2.2 A la Dirección General de Medios Audiovisuales le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre medios de comunicación audiovisuales y las actividades de fomento que se deriven.

b) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de los servicios audiovisuales, con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) La tramitación y el otorgamiento, en su caso, de los títulos de habilitación de los servicios audiovisuales, cuando corresponda otorgarlos a la Generalidad de Cataluña, con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) El mantenimiento de las relaciones del Departamento de la Presidencia con el Consejo del Audiovisual de Cataluña, para el ejercicio de las funciones que corresponden a este organismo en los términos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 2/2000.

e) El mantenimiento de las relaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña con los operadores de radiodifusión y...

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