DECRETO 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información fue creado por el Decreto 123/2000, de 3 de abril, y se le confirieron las competencias para la planificación, el ordenamiento, la dirección y la ejecución de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en materia de universidades, investigación, nuevas tecnologías de la información y comunicación y sociedad de la información, de acuerdo con las directrices del Gobierno. Para el ejercicio de estas funciones, el Decreto 127/2000, de 3 de abril, dotó al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de una estructura sobre la base de la configuración orgánica que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Con el objetivo de ejercer funciones de fomento del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, la Ley 7/2001, de 31 de mayo, creó la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación como una entidad de derecho público sometida a derecho privado vinculada a este Departamento.

Posteriormente, el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, adscribió el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, ha planteado nuevas exigencias organizativas derivadas de la asignación de nuevas funciones, ha modificado la estructura y funciones del Consejo Interuniversitario de Cataluña y ha transformado la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en una entidad de derecho público sometida a derecho privado vinculada a este Departamento.

De esta manera, la dispersión de las normas reguladoras de la estructura del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de las entidades vinculadas aconsejan refundir en una disposición la normativa orgánica de este Departamento, a los efectos de adecuar a la realidad actual su funcionamiento, de acuerdo con los principios de eficiencia, desconcentración, descentralización y coordinación que tienen que regir la actuación administrativa.

Por esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento, y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Funciones y estructura del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

Artículo 1

Funciones del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

1.1 Al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información le corresponde la planificación, el ordenamiento, la dirección y la ejecución de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en materia de universidades, investigación, tecnologías de la información y comunicación y sociedad de la información, de acuerdo con las directrices del Gobierno.

Corresponde igualmente al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, la planificación, la supervisión, la dirección, la coordinación y el asesoramiento respecto de los medios y las actividades para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones e informáticas de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en coordinación con el Departamento de la Presidencia cuando el ejercicio de estas funciones tenga carácter interdepartamental.

1.2 El/La consejero/a del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, como titular del Departamento, dirige, coordina y controla la actividad y tiene las atribuciones que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Estructura del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

2.1 El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) La Dirección General de Universidades.

d) La Dirección General de Investigación.

2.2 Quedan adscritos al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información:

a) La Secretaria General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

b) El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

2.3 Son entidades de derecho público sometidas a derecho privado vinculadas al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información:

a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

b) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

c) La Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

2.4 El Consejo de Dirección del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información es el órgano consultivo del/de la consejero/a en lo que concierne al seguimiento de la acción de gobierno que se ejecuta desde el Departamento, la coordinación de la actividad del Departamento y su seguimiento. Este Consejo integra a los titulares de todas las unidades directivas del Departamento, los/las titulares de las unidades adscritas previstas en el apartado 2 y las personas del Departamento que el/la consejero/a considere oportuno, y se reúne previa convocatoria del/de la consejero/a.

Capítulo 2 Artículo 3

Órganos de asistencia al consejero

Artículo 3

Órganos de asistencia al consejero

3.1 Las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, del cual dependen directamente, son:

a) El Gabinete del consejero.

b) La Secretaría del consejero.

3.2 El personal eventual que presta servicios en las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a se rige por el Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, y por lo que establezca su normativa específica de aplicación.

Capítulo 3 Artículos 4 a 17

Secretaría General

Artículo 4

Secretario/a General

El/La secretario/a general del Departamento de Universidades, Investigació y Sociedad de la Información ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encargadas por delegación del/de la titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

5.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico.

c) La Asesoría Jurídica.

5.2 De la Secretaría General depende el área funcional siguiente:

La Oficina de Política Lingüística.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) La coordinación de la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

c) La coordinación de la gestión presupuestaria, de la contabilidad, de la gestión patrimonial, de las contrataciones, las obras y su mantenimiento.

d) La coordinación de la planificación económica del Departamento.

e) La dirección de las actuaciones del Departamento en los ámbitos de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos.

f) Las relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

g) La coordinación de los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

h) Hacer el seguimiento y el control de las actividades de normalización lingüística que se lleven a cabo dentro del Departamento.

i) La coordinación del web del Departamento, en colaboración con el Gabinete Técnico.

j) Cualquier otra función que le delegue el/la secretario/a general del Departamento.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirecció General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Patrimonial.

b) La Subdirecció General de Recursos Humanos y Organización.

6.3 De la Dirección de Servicios depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Patrimonial

7.1 A la Subdirecció General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Patrimonial le corresponden las funciones siguientes:

a) La coordinación de las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos y la gestión y la administración de este presupuesto.

b) El desarrollo y la coordinación de la planificación del Departamento en materia económica.

c) La...

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