DECRETO 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se creó el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y se determinaron sus competencias.

El Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, estableció la estructura básica de este Departamento, que hay que desarrollar ahora en su totalidad, para poder desarrollar las competencias asignadas, y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

Por todo esto, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Comercio y Turismo.

  3. La Secretaría de Industria y Empresa.

  4. El Comisionado para Universidades e Investigación.

  5. La Dirección General de Innovación e Internacionalización.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula:

  6. El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

  7. El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

  8. El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA).

  9. La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

  10. El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

  11. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

  12. El Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).

    1.3 Están vinculados al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa los consorcios siguientes:

  13. El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

  14. Turismo de Cataluña.

    1.4 Los organismos adscritos y vinculados se relacionan con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la manera siguiente:

  15. Mediante el Comisionado de Universidades e Investigación:

    La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

    El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

    La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

    La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).

  16. Mediante la Secretaría de Industria y Empresa:

    El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

    El Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).

  17. Mediante la Secretaría de Comercio y Turismo:

    El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), con respecto a la artesanía y al comercio interior.

    Turismo de Cataluña.

  18. Mediante la Dirección General de Innovación e Internacionalización:

    El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

    El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), sin perjuicio de lo establecido en la apartado c).

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículos 3 a 6

Órganos de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 3

Órganos de asistencia y apoyo al consejero/a

Los órganos de asistencia y apoyo al consejero/a, del que dependen directamente, son los siguientes:

  1. El Gabinete del/de la Consejero/a.

  2. El Gabinete de Comunicación.

Artículo 4

Gabinete del/de la Consejero/a

4.1 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  1. Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar la actividad del Gabinete de Comunicación.

  3. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

  4. Dar apoyo al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

  5. Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en los que este participa.

  6. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    4.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

  7. La Secretaría del/de la Consejero/a.

  8. La Oficina de Protocolo y Relaciones Externas.

  9. La Oficina de Relaciones Institucionales.

    4.3 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  10. Apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a en el ejercicio de las funciones relativas a las tareas administrativas.

  11. Organizar la agenda de actividades.

  12. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    4.4 La Oficina de Protocolo y Relaciones Externas tiene las funciones siguientes:

  13. Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que este participa.

  14. Coordinar y dirigir la actividad de los chóferes de los servicios de representación y la utilización de los vehículos oficiales asignados al Departamento.

  15. Asesorar y apoyar en materia de protocolo al titular del Departamento.

  16. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    4.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  17. Asesorar en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.

  18. Apoyar al/a la jefe/a del Gabinete en las tareas que le encomiende.

  19. Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que atañen al Departamento, así como también el seguimiento de la actividad parlamentaria.

  20. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada.

Artículo 5

Gabinete de Comunicación

El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  1. Dar apoyo y asistencia al/a la titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

  2. Coordinar e impulsar la relación entre el Departamento y los medios de comunicación.

  3. Hacer la valoración del impacto de las actuaciones del Departamento en los medios y el análisis del contenido informativo elaborado por los diversos medios de comunicación.

  4. Supervisar la comunicación interna y externa que llevan a término los órganos del Departamento.

  5. Hacer la difusión y el seguimiento informativo de las actividades de los órganos del Departamento.

  6. Hacer la supervisión de las actuaciones que, en materia de medios de comunicación, ejecuten las unidades directivas.

  7. Hacer la coordinación técnica de la difusión del Departamento a través de la red pública de comunicación.

  8. Dirigir y coordinar la actividad editorial y de los medios audiovisuales del Departamento y de sus organismos.

  9. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

Artículo 6

El Gabinete del consejero/a, el Gabinete de Comunicación y las unidades que dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005 de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 28

Secretaría General del Departamento

Artículo 7

Secretario/a general

7.1 El secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del/de la consejero/a.

Asimismo, tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña según la normativa vigente.

7.2 La Secretaría General se estructura en los órganos y en las áreas funcionales siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. El Gabinete Técnico.

  3. La Asesoría Jurídica.

  4. La Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

  5. Los servicios territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

  6. El Área Funcional de Planificación Lingüística.

  7. El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

sección 1 Artículos 8 a 20

Dirección de Servicios

Artículo 8

Dirección de Servicios

8.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

  1. Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, recursos informáticos y telecomunicaciones.

  2. Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

  3. Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía en el ámbito reglamentario, sea en la atención...

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