DECRETO 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se creó el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y se determinaron sus competencias.
El Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, estableció la estructura básica de este Departamento, que hay que desarrollar ahora en su totalidad, para poder desarrollar las competencias asignadas, y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.
Por todo esto, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Organización general del Departamento
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:
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La Secretaría General.
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La Secretaría de Comercio y Turismo.
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La Secretaría de Industria y Empresa.
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El Comisionado para Universidades e Investigación.
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La Dirección General de Innovación e Internacionalización.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula:
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El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).
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El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).
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El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA).
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La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).
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El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).
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La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
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El Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).
1.3 Están vinculados al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa los consorcios siguientes:
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El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).
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Turismo de Cataluña.
1.4 Los organismos adscritos y vinculados se relacionan con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la manera siguiente:
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Mediante el Comisionado de Universidades e Investigación:
La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).
El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).
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Mediante la Secretaría de Industria y Empresa:
El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).
El Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).
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Mediante la Secretaría de Comercio y Turismo:
El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), con respecto a la artesanía y al comercio interior.
Turismo de Cataluña.
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Mediante la Dirección General de Innovación e Internacionalización:
El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).
El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), sin perjuicio de lo establecido en la apartado c).
Consejo de Dirección del Departamento
Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.
Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.
Órganos de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento
Órganos de asistencia y apoyo al consejero/a
Los órganos de asistencia y apoyo al consejero/a, del que dependen directamente, son los siguientes:
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El Gabinete del/de la Consejero/a.
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El Gabinete de Comunicación.
Gabinete del/de la Consejero/a
4.1 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:
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Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.
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Coordinar la actividad del Gabinete de Comunicación.
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Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.
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Dar apoyo al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.
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Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en los que este participa.
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Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.
4.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:
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La Secretaría del/de la Consejero/a.
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La Oficina de Protocolo y Relaciones Externas.
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La Oficina de Relaciones Institucionales.
4.3 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:
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Apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a en el ejercicio de las funciones relativas a las tareas administrativas.
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Organizar la agenda de actividades.
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Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
4.4 La Oficina de Protocolo y Relaciones Externas tiene las funciones siguientes:
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Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que este participa.
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Coordinar y dirigir la actividad de los chóferes de los servicios de representación y la utilización de los vehículos oficiales asignados al Departamento.
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Asesorar y apoyar en materia de protocolo al titular del Departamento.
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Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
4.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
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Asesorar en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.
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Apoyar al/a la jefe/a del Gabinete en las tareas que le encomiende.
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Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que atañen al Departamento, así como también el seguimiento de la actividad parlamentaria.
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Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada.
Gabinete de Comunicación
El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:
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Dar apoyo y asistencia al/a la titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.
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Coordinar e impulsar la relación entre el Departamento y los medios de comunicación.
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Hacer la valoración del impacto de las actuaciones del Departamento en los medios y el análisis del contenido informativo elaborado por los diversos medios de comunicación.
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Supervisar la comunicación interna y externa que llevan a término los órganos del Departamento.
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Hacer la difusión y el seguimiento informativo de las actividades de los órganos del Departamento.
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Hacer la supervisión de las actuaciones que, en materia de medios de comunicación, ejecuten las unidades directivas.
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Hacer la coordinación técnica de la difusión del Departamento a través de la red pública de comunicación.
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Dirigir y coordinar la actividad editorial y de los medios audiovisuales del Departamento y de sus organismos.
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Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.
El Gabinete del consejero/a, el Gabinete de Comunicación y las unidades que dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005 de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.
Secretaría General del Departamento
Secretario/a general
7.1 El secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del/de la consejero/a.
Asimismo, tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña según la normativa vigente.
7.2 La Secretaría General se estructura en los órganos y en las áreas funcionales siguientes:
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La Dirección de Servicios.
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El Gabinete Técnico.
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La Asesoría Jurídica.
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La Oficina de Gestión Empresarial (OGE).
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Los servicios territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.
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El Área Funcional de Planificación Lingüística.
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El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
Dirección de Servicios
Dirección de Servicios
8.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:
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Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, recursos informáticos y telecomunicaciones.
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Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
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Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía en el ámbito reglamentario, sea en la atención...
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