DECRETO 330/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

330/2004, de 20 de julio, de reestructuraciÛn de la DirecciÛn de Servicios del Departamento de la Presidencia.

La modificaciÛn de los ·mbitos de competencias de los diversos departamentos de la AdministraciÛn de la Generalidad ha comportado la necesaria reorganizaciÛn de las estructuras existentes. El Departamento de la Presidencia, mediante varios decretos de reestructuraciÛn, ha ido configurando su estructura organizativa que se ha visto reforzada con la creaciÛn de la SecretarÌa General del Primer Consejero y con la adscripciÛn de nuevas unidades.

En concreto, el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuraciÛn parcial de varios departamentos de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, establece la adscripciÛn de la DirecciÛn de Servicios a la SecretarÌa General del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuraciÛn parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de CataluÒa, establece la dependencia funcional de la DirecciÛn de Servicios a la SecretarÌa General del Primer Consejero respecto a determinados ·mbitos sectoriales que se concretan en el artÌculo 3 del referido Decreto.

La DirecciÛn de Servicios del Departamento de la Presidencia tiene que dar respuesta a una complejidad organizativa derivada de las peculiaridades de este Departamento, que cuenta con una pluralidad de unidades directivas adscritas del m·s alto nivel org·nico que responden a una gran variedad de polÌticas sectoriales.

La estructura actual de la DirecciÛn de Servicios, regulada en el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuraciÛn del Departamento de la Presidencia, se tiene que adecuar, por lo tanto, a la nueva realidad organizativa para garantizar la m·xima eficacia en el ejercicio de las funciones que, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad, tiene encomendadas.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad, a propuesta del Primer Consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

1.1††La DirecciÛn de Servicios tiene las funciones de administraciÛn, rÈgimen interior y gestiÛn de los servicios generales del Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las que le deleguen el secretario general del Departamento y el secretario general del Primer Consejero.

1.2††La DirecciÛn de Servicios se estructura en los Ûrganos activos siguientes:

a)†La SubdirecciÛn General de RÈgimen EconÛmico y ContrataciÛn.

b)†La SubdirecciÛn General de Recursos Humanos y OrganizaciÛn.

c)†La SubdirecciÛn General de Obras y Servicios.

1.3††De la DirecciÛn de Servicios depende el ¡rea de TecnologÌas de la InformaciÛn y las Comunicaciones.

ArtÌculo 2

SubdirecciÛn General de RÈgimen EconÛmico y ContrataciÛn

1.1††A la SubdirecciÛn General de RÈgimen EconÛmico y ContrataciÛn le corresponden las siguientes funciones:

a)†El impulso y el seguimiento de la programaciÛn, planificaciÛn y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia econÛmica.

b)†La coordinaciÛn de la elaboraciÛn del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboraciÛn con los otros Ûrganos del Departamento.

c)†La supervisiÛn y el control de la gestiÛn econÛmica y contable y de la gestiÛn patrimonial.

d)†La coordinaciÛn y el control de las diversas habilitaciones del Departamento.

e)†La propuesta de las medidas adecuadas para la mejora y la racionalizaciÛn de la gestiÛn presupuestaria.

f)†La coordinaciÛn y el impulso de la tramitaciÛn de los expedientes de contrataciÛn administrativa del Departamento y la propuesta de las lÌneas generales de actuaciÛn adecuadas en esta materia.

g)†La supervisiÛn de la gestiÛn de compras y suministros y el establecimiento de los criterios generales.

h)†El impulso y el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios.

i)†La direcciÛn de las unidades que la integran.

j)†Las otras funciones de naturaleza an·loga que le encomiende el Director de Servicios.

2.2††La SubdirecciÛn General de RÈgimen EconÛmico y ContrataciÛn se estructura en los siguientes Ûrganos activos:

a)†El Servicio de GestiÛn EconÛmica.

b)†El...

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