DECRETO 331/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

331/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia.

El ejercicio de las funciones que el Departamento de la Presidencia tiene atribuidas en materia de comunicación y su especial complejidad justifican la existencia de una secretaría sectorial que permita actuar con la máxima eficacia en los diversos ámbitos que tienen relación.

La actual estructura de la Secretaría de Comunicación, que se determina en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se limita a dos únicos órganos: la Oficina de Comunicación del Gobierno y la Subdirección General de Medios Audiovisuales.

La necesidad de reforzar la planificación y la coordinación de la política informativa del Gobierno aconseja crear una nueva unidad, denominada Gabinete de Comunicación Estratégica, que elabore el diseño general de esta política y apoye a los departamentos de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la comunicación.

Por otro lado, la importancia de la actuación administrativa en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales aconseja que se atribuya nuevamente el rango de Dirección General al órgano que tiene atribuidas estas funciones, el cual pasa a denominarse Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales.

Finalmente, para integrar en la misma secretaría sectorial la totalidad de los órganos que tienen atribuidas funciones en los ámbitos relacionados con la política de comunicación del Gobierno, se adscribe a la Secretaría de Comunicación la Dirección General de Difusión Corporativa, que hasta ahora no formaba parte de ésta.

Por todo esto, de conformidad con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Primer Consejero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Adscripción de la Secretaría de Comunicación

La Secretaría de Comunicación constituye una secretaría sectorial adscrita al Departamento de la Presidencia, que se coordina por la Secretaría General del Primer Consejero, en los términos previstos en el Decreto 195/2004, de 24 de febrero de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Funciones de la Secretaría de Comunicación

2.1 A la Secretaría de Comunicación le corresponden las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

b) Coordinar la comunicación de la acción del Gobierno.

c) Dar difusión y hacer el seguimiento informativo de las actividades del Gobierno.

d) Coordinar la relación entre el Gobierno de la Generalidad y los medios de comunicación.

e) Supervisar las actuaciones que, en materia de medios de comunicación audiovisuales, ejecutan las unidades directivas que dependen de ésta.

f) Diseñar y proponer la política del Gobierno que permita la consolidación y normalización de un espacio catalán de comunicación.

g) Impulsar y apoyar actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

2.2 En el...

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