DECRETO 209/2001, de 24 de julio, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

209/2001, de 24 de julio, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Mediante el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), se reordenaron las competencias y las funciones de los órganos del Departamento con el fin de adaptarlos al papel del Departamento de Sanidad y Seguridad Social como ente financiador y responsable de establecer el marco referencial de todas las actuaciones públicas sanitarias.

En este contexto, la Dirección General de Recursos Sanitarios se dotó de las unidades necesarias para desarrollar las nuevas funciones de ordenación de la atención farmacéutica y la evaluación y la inspección de los recursos sanitarios.

Dado que razones de eficacia en la gestión aconsejan proceder a redefinir las competencias de determinados órganos de la Dirección General de Recursos Sanitarios; como también desplegar la estructura organizativa necesaria para poder ejecutar las políticas, cuya responsabilidad tiene atribuidas.

Asimismo, con el objetivo de racionalizar las funciones atribuidas a la Sección de Seguimiento y Evaluación de Programas de la Dirección General de Salud Pública y facilitar la evaluación de la efectividad y la eficiencia de los programas de medicina preventiva y promoción de la salud, es necesario atribuir a esta Sección, la gestión de los recursos económicos, con el análisis y el control de los gastos, hasta ahora atribuidas a la Sección de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo primero

Los artículos del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, que a continuación se relacionan, quedan redactados de la siguiente forma:

—1 "Artículo 21

"Bajo la dependencia directa del titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, la Dirección General de Recursos Sanitarios ejerce las funciones siguientes:

"a) Gestionar la información y el estudio sobre política sanitaria.

"b) Promover y evaluar la mejora continua de la calidad asistencial y el desarrollo del sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios.

"c) Controlar, evaluar e inspeccionar, los recursos sanitarios.

"d) Ordenar la atención farmacéutica.

"e) Establecer actuaciones para el fomento y la mejora de la eficiencia de la utilización de medicamentos y de la seguridad y la calidad de los medicamentos y de los productos sanitarios.

"f) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

"g) Promover el respeto del derecho a la dignidad de la persona en las actividades de asistencia sanitaria.

"h) Desarrollar actividades para la protección y la mejora de la salud laboral."

—2 "Artículo 22

"La Dirección General de Recursos Sanitarios se estructura en los órganos siguientes:

"Subdirección General de Servicios Sanitarios.

"Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

"Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria."

—3 "Artículo 23

"23.1 A la Subdirección General de Servicios Sanitarios le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

"a) Obtener la información así como realizar estudios sobre la salud y servicios sanitarios para facilitar la formulación de la política sanitaria de Cataluña.

"b) Promover y evaluar la mejora continua de la calidad en el sector de la provisión de servicios de salud e incidir sobre la eficiencia en el uso de los recursos de las organizaciones sanitarias y desarrollar el sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales.

"c) Autorizar, registrar y hacer el seguimiento de centros y servicios sanitarios.

"d) Promover y velar por el respeto a la dignidad de la persona en las actividades asistenciales, de acuerdo con los criterios bioéticos.

"e) Promover, con carácter general, la salud integral del trabajador, así como elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.

"f) Coordinar la actuación de los servicios a su cargo.

"g) Ejercer otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

"23.2 Esta Subdirección General se estructura en los órganos siguientes:

"Servicio de Información y Estudios.

"Servicio de Autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sanitarios.

"Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación."

—4 "Artículo 24

"24.1 Al servicio de Información y Estudios le corresponden las funciones siguientes:

"a) Desarrollar los sistemas de información para planificar y evaluar la política sanitaria. Obtener, validar y analizar, la información, a partir de los registros del servicio, que da lugar a estadísticas del Plan estadístico de la Generalidad.

"b) Gestionar la información y los estudios para la planificación y la evaluación de la política sanitaria, proveyendo el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Instituto de Estadística de Cataluña y todos los usuarios externos de la información sanitaria elaborada al servicio.

"c) Coordinar la publicación y difusión de los resultados de los análisis e informar sobre problemas de salud y servicios sanitarios.

"d) Ejercer otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

"24.2 De este Servicio dependen los órganos siguientes:

"Sección de Estudios e Investigaciones sobre la Salud.

"Sección de Sistemas de Información de Salud y Servicios Sanitarios."

—5 "Artículo 25

"25.1 La Sección de Estudios e Investigaciones sobre la Salud tiene encomendadas las funciones siguientes:

"a) Analizar la información propia del Servicio y coordinar la proveniente de otras unidades con el fin de producir indicadores sanitarios que permitan conocer la situación de la salud y de los servicios sanitarios de Cataluña.

"b) Coordinar la comunicación y el intercambio de información estadística entre los diferentes órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el Instituto de Estadística de Cataluña en lo que concierne a la elaboración de los anuarios estadísticos así como la elaboración de los planes estadísticos de la Generalidad de Cataluña.

"c) Promover, coordinar y, si procede, ejecutar estudios sobre problemas de salud y de actividad de los servicios sanitarios con el fin de asistir el Departamento en la formulación de las directrices de la política sanitaria ante problemas de salud y/o de prestación de servicios sanitarios concretos.

"d) Ejercer otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

"25.2 La Sección de Sistemas de Información de Salud y Servicios Sanitarios tiene encomendadas las funciones siguientes:

"a) Tener cuidado del mantenimiento, la actualización y la renovación de las fuentes de datos propios del Servicio de Información y Estudios.

"b) Planificar, diseñar y promover la implantación de fuentes de datos con el fin de proveer el Departamento de la información necesaria sobre el estado de salud de la población, los recursos sanitarios existentes y su actividad en el ámbito del territorio catalán.

"c) Participar en las tareas de planificación del desarrollo de sistemas de información dentro de la red telemática.

"d) Ejercer otras funciones que le atribuyan...

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