ORDEN AAM/4/2012, de 16 de enero, por la que se convocan los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña para la campaña 2011-2012, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas correspondientes y se convocan las ayudas para la mencionada campaña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/4/2012, de 16 de enero, por la que se convocan los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña para la campaña 2011-2012, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas correspondientes y se convocan las ayudas para la mencionada campaña.

El régimen comunitario que regula el sector vitivinícola, establecido por normativa, tiene por objetivo conseguir el equilibrio entre la oferta y la demanda de la producción vitícola y mantener el nivel de rentas de los viticultores. Para conseguir estos objetivos, es necesario aumentar la competitividad de los productores, consolidar el prestigio alcanzado por los vinos comunitarios como unos de los mejores del mundo, mantener las tradiciones, respetar el medio ambiente y potenciar el tejido social de las zonas vitícolas.

El Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (reglamento único para las OCM) ha incorporado mediante el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, la organización común del mercado vitivinícola establecida en el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Las medidas de reestructuración y reconversión de la viña tienen como finalidad aumentar la competitividad de las personas productoras vitivinícolas, y favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado, con el fin de reforzar la estructura del sector vitivinícola.

En el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco para el sector vitivinícola, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas, establecer los procedimientos de control y ordenar los elementos necesarios para alcanzar estos objetivos, así como desarrollar y consolidar el tejido social de las zonas vitícolas catalanas.

Esta Ley está desarrollada por el Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el periodo 2008-2013. Esta Orden ha sido modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril; por la Orden AAR/533/2009, de 15 de diciembre, y por la Orden AAR/593/2010, de 16 de diciembre.

Dentro de este marco y con el fin de consolidar el tejido social de las zonas vitícolas, la conservación del medio ambiente y el establecimiento de medidas competitivas se hace necesario continuar con la modernización de las explotaciones vitícolas mediante las ayudas en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Para la campaña 2011-2012, por razones de racionalización normativa y claridad de cara a las personas destinatarias, se ha reunido en una única disposición las especificidades de la tramitación de la aprobación de los planes y la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria.

En la elaboración de esta Orden se han consultado las organizaciones representativas del sector miembros de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña correspondientes a la campaña 2011-2012, que se regulan de acuerdo con la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, con las especificidades previstas en el anexo 1 para la mencionada campaña.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña para la campaña 2011-2012, que se publican en el anexo 2 de esta Orden y los costes máximos de las acciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña, que se publican en el anexo 3.

Artículo 3

3.1 Convocar las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2011-2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 2, que tengan aprobados los planes correspondientes para el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM) de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril, por la Orden AAR/533/2009, de 15 de diciembre, y por la Orden AAR/593/2010, de 16 de diciembre, y de acuerdo con las especificidades de procedimiento contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la campaña 2011-2012 es de cuarenta días naturales a contar de la fecha de finalización del plazo de solicitud para la aprobación del plan fijado en el apartado 2.1 del anexo 1 de esta Orden.

3.3 Las ayudas que prevé esta Orden son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el 100% del gasto.

3.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas.

El órgano competente para resolver las solicitudes es el director general o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Gestión y Control de ayudas, el/la jefe/a del Servicio de Controles y Pagos y el/la jefe/a del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

3.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

3.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior. Sin embargo los interesados pueden interponer cualquier otro que se considere adecuado.

3.7 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importes superiores a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones adicionales
  1. Estas ayudas a cargo del FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

  2. Por la campaña 2011-2012 el plazo de presentación de solicitudes de aprobación de nuevos planes, en el caso de planes anuales, y el plazo para resolver las solicitudes de aprobación de los planes, recogidos en los artículos 4.2 y 9.2, respectivamente, de la Orden AAR/62/2009, son los establecidos en los apartados 2.1 y 4.2, respectivamente, del anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de enero de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Especificidades de la tramitación de la aprobación de planes de reestructuración y/o reconversión de viña para la campaña 2011-2012

—1 Planes de reestructuración y/o reconversión

Con el fin de poder percibir las ayudas destinadas a la reestructuración y/o reconversión, es un requisito indispensable que el departamento competente en materia de agricultura apruebe el plan correspondiente de acuerdo con la Orden...

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