DECRETO 342/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

342/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Por el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Enseñanza y de Bienestar y Familia (DOGC núm. 4132, de 13.5.2004), el Departamento de Educación asume las competencias y funciones en materia de formación de personas adultas que tenía atribuidas el Departamento de Bienestar y Familia, así como los recursos humanos y materiales directamente o indirectamente afectados. El mismo Decreto asigna las competencias en materia de formación de personas adultas a la Dirección General de Formación Profesional, que pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La asunción de las competencias en el ámbito de la formación de personas adultas, así como determinados aspectos derivados de la ejecución del Plan General de la Formación Profesional de Cataluña 2003-2006, manifiestan la urgente necesidad de definir y de adaptar la estructura de alguna de las unidades que deben hacer frente a los nuevos retos planteados en el ámbito de la formación de las personas adultas, de la formación profesional específica y de las enseñanzas de régimen especial de deportes.

De conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Educación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las siguientes funciones:

a) Aprobar la planificación y la organización de la formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

b) Promover, diseñar y organizar los programas de información, orientación e inserción profesional.

c) Planificar estudios de necesidades y prospectiva en materia de formación profesional específica, de enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

d) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a adaptar de manera continuada la oferta formativa en materia de formación profesional específica, de enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas a las necesidades culturales, sociales, laborales y profesionales.

e) Planificar los modelos formativos y los recursos humanos, materiales y funcionales de acuerdo con las necesidades de la formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

f) Planificar las actuaciones en materia de cooperación exterior, particularmente en el ámbito de la unión europea en relación con la formación profesional específica, las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

g) Promover, en colaboración con el Consejo Catalán de Formación Profesional, organismos y entidades públicas y privadas, medidas y espacios organizativos para impulsar y organizar acciones para mejorar los niveles de coordinación de los diferentes subsistemas de la formación profesional: la formación inicial, la formación ocupacional y la formación continua.

h) Planificar la formación continua del profesorado de formación profesional específica, de enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

Artículo 2

De la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dependen los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

b) Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional.

c) Subdirección General de Programas y Recursos.

d) El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, con las funciones y estructura previstas en el Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3

Corresponde a la Subdirección General de Formación de Personas Adultas:

a) Planificar estudios, investigaciones y prospectiva en el ámbito de la formación de personas adultas.

b) Diseñar planes y programas de actuación en el ámbito de la formación de personas adultas.

c) Proponer los medios y recursos humanos, materiales y funcionales necesarios dentro del ámbito de la formación de personas adultas.

d) Proponer ayudas y el establecimiento de convenios de colaboración con entidades diversas que contribuyan a mejorar la calidad de la formación de personas adultas.

e) Proponer la autorización y modificación de centros y aulas de formación de personas adultas.

f) Elevar propuestas de normativa específica de la formación de personas adultas.

g) Planificar y desarrollar los currículums, con relación a los contenidos, estrategias, modalidades y organización, según las necesidades específicas de las personas adultas.

h) Establecer los criterios operativos para organizar, realizar y evaluar las actividades, los programas y las pruebas específicas de formación de personas adultas.

i) Diseñar, planificar, realizar y evaluar planes y programas de formación continuada destinados específicamente al profesorado de personas adultas.

j) Dinamizar redes de calidad y procesos de innovación educativa que promuevan la participación del profesorado de personas adultas.

k) Cualquier otra función que le sea encargada por el/la director/a general.

Artículo 4

De la Subdirección General de Formación de Personas Adultas dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas.

b) El Servicio de Planificación de la Formación de Personas Adultas.

Artículo 5

Corresponden al Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Gestionar la calidad de la oferta de la formación de personas adultas, adecuándola a las necesidades específicas de los diversos colectivos en cada uno de los territorios.

b) Elaborar y proponer los requerimientos y los criterios para la asignación del profesorado, considerando las características específicas de la formación de los colectivos de personas adultas.

c) Proponer el establecimiento de marcos de colaboración con entidades diversas que contribuyan a mejorar la calidad y la adecuación de la formación de personas adultas.

d) Proponer la creación, modificación y supresión de centros y aulas de formación de personas adultas, así como informar las solicitudes de apertura de centros privados.

e) Proponer la asignación de medios, recursos materiales y funcionales específicos en los centros de formación de personas adultas.

f) Proponer y tramitar los procesos de asignación de subvenciones a entidades...

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