DECRETO 79/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior y el Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, respectivamente, han desarrollado la estructura orgánica y funcional de ambos departamentos, atendiendo criterios de austeridad y de eficiencia que tienen que regir las políticas públicas, incluida la vertiente organizativa.

Desde la aprobación de los decretos mencionados se han detectado disfunciones de alcance reducido que hacen necesaria la introducción de modificaciones, a los efectos de adecuarlos a la realidad administrativa. En este sentido, se considera conveniente modificar la adscripción orgánica y funcional de la estructura territorial del Departamento de Interior.

De conformidad con lo que disponen el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo eso, a propuesta conjunta de los titulares de los departamentos de la Presidencia y de Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade el apartado 5 al artículo 4 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, con el redactado siguiente:

4.5 Los Servicios Territoriales de Interior, con rango de Subdirección General, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales correspondientes en función del ámbito competencial respectivo.

Artículo 2

Se modifica el artículo 58 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 58

Servicios Territoriales de Interior

”58.1 Los servicios territoriales en que se organiza el Departamento de Interior, previstos en el artículo 4.5 de este Decreto, son los siguientes:

”a) Servicios Territoriales de Interior en L’Alt Pirineu i Aran.

”b) Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central.

”c) Servicios Territoriales de Interior en Girona.

”d) Servicios Territoriales de Interior en Lleida.

”e) Servicios Territoriales de Interior en Tarragona.

”f) Servicios Territoriales de Interior en Les Terres de l’Ebre.

”58.2 Corresponde al director/a de cada uno de los Servicios Territoriales de Interior la...

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