DECRETO 75/2003, de 18 de marzo, de reestructuración parcial de la Secretaría de Administración y Función Pública.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

75/2003, de 18 de marzo, de reestructuración parcial de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Con el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se procedió a regular una nueva estructura de los órganos competentes en materia de organización y función pública.

Esta reestructuración supuso la adscripción a la Secretaría de Administración y Función Pública de la Dirección General de Organización de la Administración, así como la creación (en sustitución de la antigua Dirección General de Función Pública) de la Dirección General de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública, que reúne un conjunto amplio y heterogéneo de funciones que ya se venían desarrollando y de otros que responden a nuevas políticas de personal. Por lo tanto, la Secretaría de Administración y Función Pública actualmente constituye una secretaría sectorial en el ámbito material de la organización y la función pública de la Administración de la Generalidad a la cual se adscriben, además de las dos direcciones generales mencionadas y la Escuela de Administración Pública, la Asesoría Jurídica de Función Pública y la Subdirección General de Gestión de Personal.

La creciente complejidad de los problemas y de los retos que plantea el futuro de la función pública en Cataluña hace que sea necesario dotar a la Secretaría de Administración y Función Pública de un órgano activo que tenga específicamente asignadas funciones de estudio, de análisis y de seguimiento de las políticas de personal y que, además, tenga la capacidad de realizar tareas de explotación, de estadística y análisis de los datos y principales magnitudes contenidas en los sistemas de información de personal de la Administración de la Generalidad. La Subdirección General de Estudios es, por lo tanto, un órgano con vocación de asistencia y apoyo técnico tanto al titular de la Secretaría, de quien depende directamente, como a los demás órganos adscritos a la misma y, en este sentido, debe colaborar en la definición de las políticas de personal y también ha de impulsar, coordinar, supervisar y, en su caso, ejecutar los proyectos que en materia de función pública le sean asignados.

Asimismo, es necesario dar un impulso y potenciar en el ámbito de la función pública las políticas ya iniciadas en materia de igualdad y no-discriminación, así como de integración y reinserción sociolaboral. De ahí que sea necesario dotar a la Subdirección General de Prevención y Seguridad Laboral de la Dirección General de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública de una área funcional específica que englobe todos estos aspectos, con la misión principal de gestionar, coordinar e impulsar los programas y planes de actuación que se desarrollen en estas materias.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Creación de la Subdirección General de Estudios

Artículo 1

Subdirección General de Estudios

1.1 Bajo la dependencia de la Secretaría de Administración y Función Pública, se crea la Subdirección General de Estudios.

1.2 A la Subdirección General de Estudios le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y en la definición de las políticas de personal.

b) Elaborar estudios técnicos, análisis prospectivos e informes relativos a los modelos de desarrollo de la función pública.

c) Apoyar y prestar asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública y al resto de órganos que dependen de esta, con respecto a la explotación y análisis de...

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